LA REALIDAD PARALELA Y LOS HECHOS

La realidad paralela y los hechos, publicado en extrajaen.com, el día 26/01/2022 por el economista Fernando Calahorro Tellez, lo reproducimos literalmente en Senatus Trianae, como aportación a nuestra Tribuna Libre, hoy día 29 /0!/2022.

 El pasado mes de Diciembre se aprueban en el Parlamento Español, los Presupuestos Generales del Estado más expansivos de nuestra historia democrática y la Reforma de la Ley de Pensiones.

 Al mismo tiempo, gobierno y agentes sociales llegan a un acuerdo para una Reforma Laboral que deroga los aspectos más lesivos de la legislación de 2011.

En Enero, conocemos que en el año 2021, en plena pandemia, se crean en España 782.000 nuevos empleos y batimos récords de recaudación tributaria y cotizaciones sociales.

Son realidades incontestables que incluso justifican una legislatura, pero el debate mediático está dominado por el ruido en torno a unas declaraciones razonables (tal vez poco oportunas), del Ministro de Consumo sobre ganadería intensiva y extensiva. Se monta un bulo sobre las mismas, que además sirve de dinamita para una campaña electoral.

El hecho es que con este Gobierno, España va a recibir 144 mil millones de euros del Fondo Europeo de Reconstrucción, o sea, que en seis años se va a invertir lo mismo que recibió nuestro país en treinta y cuatro años de Fondos de Cohesión. Es algo histórico e irrepetible, pero en las tertulias se presta más atención a los torpes manejos de determinados políticos ante la Comisión Europea para retrasar el envío de estos fondos, que ante su fracaso amenazan con recurrir al Tribunal Supremo, bajo acusaciones de clientelismo y favoritismos. Otra vez el bulo para tapar los hechos positivos.


Es incontestable que España es líder en vacunación, que en los dos años pandémicos el Gobierno ha aprobado con holgura en el Parlamento dos P.G.E, (recordemos que el Gobierno de Rajoy tuvo que prorrogar sus tres últimos), que el salario mínimo interprofesional se ha incrementado en más de un 30%, y que se ha aprobado una nueva Ley de Educación y la de la Muerte Digna. ¿Son o no son buenas razones, como para calificar de positiva la legislatura y la acción de gobierno? … Pues no, un día sí y otro también el ruido mediático versa sobre las discrepancias reales o ficticias que parecen hacer estallar a un Gobierno, que ni siquiera se tambalea.

La crítica es necesaria y hay muchas razones para ejercitarla, pero son inaceptables los continuos bulos para hacernos creer que lo que se está haciendo bien, ha de caernos mal, a través de información falsa o inventada.

Lo califican ahora como realidad paralela, pero desde siempre se le ha llamado mentira. Y por ello lo honesto y útil, es resaltar la realidad y los hechos.

Fernando Calahorro Téllez

Economista

LA ILEGAL SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SOBRE EL ESTADO DE ALARMA

Como acostumbro en anteriores escritos,  me centro exclusivamente en el análisis jurídico de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ha declarado inconstitucional  el decreto sobre el estado de alarma del Gobierno. Otros colegas y periodistas han pasado a comentarios de origen o consecuencias políticas (están en su derecho), incluso un magistrado del TC partícipe en la sentencia. No es mi caso.

Me coloco en mi posición como  profesor que impartía la asignatura “Teoría del Derecho”  en la Facultad de Derecho, explicando la Teoría General del Derecho y dentro de ella el tema clásico de  la Interpretación del Derecho. Aunque al lector no jurista pueda parecerle raro, los criterios interpretativos de las normas no están ordenados ni escalafonados por la Constitución o las leyes ni obviamente por la jurisprudencia  de los altos tribunales, quienes se ven obligados a practicar el método de la ponderación en la valoración y aplicación de estos criterios a los casos de conflicto jurídico. Prueba concluyente es que el TC definió a la objeción de conciencia como derecho fundamental  aplicando el criterio lógico-conceptual y después la degradó a una mera causa de exención de un deber jurídico aplicando el criterio sistemático o del lugar donde se sitúa la norma en el ordenamiento jurídico (criterio de sedes materiae)

Es verdaderamente sorprendente que el TC no haya tenido en cuenta  estos criterios interpretativos del ordenamiento jurídico: los criterios literario, lógico, teleológico y sociológico. Hago un repaso de ellos en relación con la sentencia del TC.

         CRITERIO LITERARIO. Las normas de derecho deben ser interpretadas conforme a los términos en los que se expresan. No ha tomado en consideración el TC que la L.O. 4/1981, reguladora de los estados de excepcionalidad política –estado de alarma, de excepción y de sitio-  alude expresamente en su art. 4º a la “crisis sanitaria” y a la “epidemia” (textualmente) como unos de los tipos de aplicación del estado de alarma. Pocas veces resulta más fácil aplicar este criterio, porque expresamente la ley pone como ejemplo un caso real del enunciado de un instituto jurídico. El TC no reparó en ello.

         CRITERIO LÓGICO. Las normas de derecho deben ser interpretadas  de acuerdo con el sentido común y la  coherencia, evitando las contradicciones. Este criterio tiene dos dimensiones: la declaración del estado de alarma y la ejecución del mismo. Me llama la atención que los comentaristas se refieran únicamente  a la segunda y no a la primera, porque hay que sopesar las circunstancias sociales  por la que atravesaba el país cuando es declarado el estado de alarma para determinar si la declaración de este estado era entonces (entonces, y no después) la procedente. La situación de España era de una creciente emergencia debido a la propagación exponencial del virus, que hacía aumentar constantemente  los contagios. Únicamente esto y nada más, por lo que el estado de alarma era la medida oportuna, el instrumento jurídico ideado por el constituyente y el legislador para atajar con rapidez y eficacia una epidemia. La otra dimensión, la de la ejecución del estado de alarma, supuso un confinamiento de las personas para evitar la propagación del virus, y es aquí donde el TC defiende que este confinamiento comportó la suspensión –no la limitación- del derecho fundamental a la libre circulación consignado en el art. 19 de la Constitución, y que para tal suspensión debería el Gobierno haber decretado el estado de excepción y no el estado de alarma, ya que el estado de excepción permite la suspensión de los derechos fundamentales y el estado de alarma no.  La suspensión comporta el vaciamiento del derecho. La limitación significa que el ejercicio del derecho es condicionado, esto es, no se puede ejercitar en su plenitud. Hay un largo trecho entre el ejercicio del derecho en términos absolutos y su ejercicio condicionado. Yo preguntaría al lector si él estaba confinado como en una cárcel o podía salir para determinadas actividades: ir al banco, a las tiendas de alimentación, al médico, incluso a pasear el perro, y un largo etcétera porque la norma permitía otras causas justificadas. Cuando un derecho se suspende, tal derecho no existe; cuando un derecho se limita, el derecho existe, aunque condicionado en su ejercicio. He analizado muchas sentencias del TC, porque he trabajado largo tiempo en materia de libertades públicas, y no he encontrado una sentencia tan disparatada como ésta, que no es que no se ajuste a derecho, sino que además  violenta la inteligencia de las personas.

         CRITERIO TELEOLÓGICO O FINALISTA. Bien harían los miembros negacionistas del estado de alarma del TC leer o releer la obra magistral del jurista R. von Ihering, “El fin en el derecho”. Éste es el criterio más relevante: ¿Cuál es el fin que persigue la norma?  Esta pregunta ha dado lugar a un sinfín de estudios sobre la interpretación subjetiva (de la voluntad del creador de la norma) y la interpretación objetiva (de la propia norma en su evolución al margen de la voluntad de su creador) No podemos pararnos en estas cuestiones, ni necesitamos hacerlo, porque el fin de la norma está claramente expresado en ambos estados de excepcionalidad política, estado de alarma y estado de excepción. No en la Constitución, cuyo art. 119 únicamente contiene el procedimiento de la declaración de los estados de alarma, excepción y  sitio, sino en la temprana L.O. 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El art. 4º de la ley orgánica citada contempla el estado de alarma para los siguientes fines:  “catástrofes, calamidades o desgracias públicas, crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves, paralización de servicios públicos esenciales y desabastecimiento de productos de primera necesidad”. Y el art. 13º de la ley orgánica contempla el estado de excepción para estos otros fines: “la alteración grave del  libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público”.

Advierta el lector la distinta finalidad para la que son concebidos ambos estados y cómo meridianamente el estado de alarma tiene por objeto atender a situaciones de emergencia de orden físico, mientras que el estado de excepción atiende a circunstancias de orden público producto de la acción humana. Fíjese que las causas del estado de excepción son enumeradas y terminan con la coletilla “cualquier otro aspecto de orden público”, con lo cual pone claramente en evidencia que se trata de un estado concebido para las alteraciones de orden público. Y para más abundamiento a partir del art. 13º la ley orgánica sigue repasando todos los derechos fundamentales, dedicando un artículo a cada uno de ellos, y estableciendo medidas evidentemente de orden público en cada artículo (arts. del 14º al 31º).

         CRITERIO SOCIOLÓGICO. La norma debe ser interpretada de acuerdo con las necesidades sociales a las que se aplica. Es un criterio que permite que las normas tengan larga vida y no caigan en desuso, acoplándose al cambio social, pero evitando el riesgo de que una interpretación laxa de las mismas conviertan al juez en legislador, desarrollando una función que no le corresponde. La aplicación de este criterio justifica a todas luces el estado de alarma en oposición al estado de excepción en el caso que nos ocupa por dos razones, teniendo en cuenta que los derechos en liza son los derechos a la salud y a la vida. Primera razón: el procedimiento. El estado de la alarma únicamente exige un decreto del Gobierno; el estado de excepción: el decreto del Gobierno con la autorización del Congreso de los Diputados tras un previo  debate parlamentario (un proceso lento y que además exige la connivencia de los partidos políticos) Segunda razón: la duración. El estado de alarma se declara para 15 días y puede ser renovado por periodos de 15 días sucesivamente, sin límites de renovaciones. El estado de excepción se declara por 30 días y puede ser renovado una única vez para otros 30 días. Estamos hablando de salud y vida de las personas en el marco de una pandemia, que nadie sabe el tiempo que va a durar ni las circunstancias de su aclimatación y daño. En esta situación conviene emplear un instrumento jurídico rápido y susceptible de prolongación en el tiempo sine die y este instrumento es el estado de alarma; no el estado de excepción procedimentalmente lento y además  sometido a plazo de caducidad.

Concluyendo, la sentencia del TC no cumple ninguno de los criterios interpretativos de las normas de derecho. Agradezco a seis de los once miembros de este alto tribunal la elaboración de una sentencia que es una sentencia de libro para explicar a los alumnos/as de primer curso de derecho  cómo NO debe ser interpretado el derecho. Una sentencia candidata a recibir la enmienda del Tribunal europeo de Estrasburgo (que ya sentenció en un caso similar la legalidad del estado de urgencia, equivalente a nuestro estado de alarma, decretado por el Gobierno rumano) y a formar cola en la lista de los varapalos que están recibiendo los altos tribunales de nuestro país de los tribunales europeos (afortunadamente de última instancia procesal)

Sevilla, a 18 de julio de 2021,

Ramón Soriano,

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política,

Universidad Pablo de Olavide.

EL GOLPE CONSTITUCIONAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y DEL PARTIDO POPULAR

NOTA PREVIA: Aunque con retraso, publicamos en el apartado de Tribuna de Debate este artículo del Profesor Ramón Luis Soriano, pidiendo disculpas por no haberlo hecho en su día. Siendo conscientes que el tema sigue siendo de suma actualidad, reproducimos con su autorización, el texto literal siguiente:

Estamos a punto de que pasado mañana, 30 de septiembre de 2020, pueda producirse un nuevo atentado directo contra nuestra Constitución: el nombramiento de altos jueces de nuestro país por el órgano de Gobierno del Poder judicial, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con mandatos caducados desde hace ya casi dos años y sin renovación esperable a corto y medio plazo.

En varias ocasiones anteriores, cuando ha estado en la oposición, el PP se ha negado a la renovación de importantes órganos del Estado. Ahora hace lo mismo con la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Comentaristas y líderes de opinión aseguran que es una estratagema del principal partido de la oposición, que se opone a la renovación del CGPJ, porque le interesa mantener su actual composición de vocales conservadores, ya que de él dependen futuros nombramientos de presidentes y magistrados del Poder judicial, que podrían beneficiarle en los casos judiciales de corrupción del partido.

Como en anteriores aportaciones no cruzo las líneas de un análisis exclusivamente jurídico del asunto. Me sitúo y mantengo únicamente en el campo del Derecho, sin entrar en otra clase de consideraciones.

Lamento que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) no haya previsto un enorme vacío jurídico de extraordinarias consecuencias, que afecta nada menos que a la separación e independencia de los poderes del Estado, una de las líneas maestras del Estado de Derecho diseñado por nuestra Constitución. Este vacío jurídico se podría haber evitado con un simple texto añadido al artículo 571.2 de la LOPJ: “En el supuesto de no renovación de los miembros del CGPJ en tiempo y forma, serán inválidas las decisiones sobre nombramientos de este órgano de gobierno del Poder judicial”. Simplemente esto y no estaríamos ahora hablando de un golpe constitucional contra uno de los principios constitucionales fundamentales: la separación e independencia de los poderes estatales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Porque es atentar a este principio cuando uno de los poderes se excede en el ejercicio de sus funciones sobrepasando ampliamente (casi dos años) el plazo señalado por la Constitución (cinco años de duración de los mandatos según el artículo 122.3 de la Constitución) y ejerciendo su función más importante: el nombramiento de los altos jueces de nuestro país. Además un análisis comparativo de los puntos 1 y 2 del citado artículo 571 de la LOPJ -en el que no entro para no aburrirles- lleva directamente a la conclusión de que un CGPJ en funciones no puede desarrollar “todas sus atribuciones “, como dice el precepto.

Ante esta situación se abren cinco vías, de menor a mayor desde el punto de vista de su oportunidad y eficacia:

PRIMERA VÍA: Contrarrestar la resistencia del principal partido de la oposición parlamentaria a la renovación del CGPJ mediante la creación de una mayoría parlamentaria sin él. El problema es que esta mayoría es muy cualificada: nada menos que los 3/5 del Congreso de los Diputados y del Senado, es decir, 210 votos favorables. La mayorías muy cualificadas de nuestra Constitución (para éste y otros órganos) son una prueba palmaria de que los constituyentes estaban pensando en un bipartidismo de largo tiempo, que podría alcanzar estos altos porcentajes de votos. Ante un Congreso fragmentado como el actual ya una mayoría absoluta (mitad más uno de los componentes del órgano) es una tarea titánica. Esta vía es impracticable ante la actual composición del Congreso de los Diputados, siempre que en la renovación del CGPJ y otras instituciones el PP encuentre el apoyo de Vox, porque ambos juntos hacen irrebasable la barrera de 210 votos.

SEGUNDA VÍA: Los vocales del CGPJ no promovidos por el PP dimiten de sus cargos con el argumento de que sus mandatos han caducado hace ya casi dos años. Esta dimisión generalizada de casi la mitad de los vocales obligaría a la renovación. Con todo, no es una vía operativa por dos razones: a) los vocales pensarán que la renovación corresponde al Parlamento y no a ellos por este procedimiento estratégico, y b) no es presumible el voluntario harakiri en quienes disfrutan de estatus y beneficios.

TERCERA VÍA: La reforma de la LOPJ para que 12 miembros del CGPJ sean elegidos por los jueces y magistrados mediante un proceso electoral interno. Los otros 8 miembros seguirían siendo elegibles por 3/5 de ambas cámaras, ya que lo exige el artículo 122.3 de la Constitución y su reforma necesitaría unas mayorías parlamentarias inexistentes actualmente y difíciles de alcanzar en el futuro con la quiebra del bipartidismo. Esta vía ha sido propuesta muy recientemente por el partido Ciudadanos, pero no ha encontrado los votos suficientes en el Congreso de los Diputados. Tengo que decir que de prosperar esta iniciativa se habría retrocedido a la situación anterior a 1985, que fue cambiada por la LOPJ de 1985 a iniciativa del partido en el Gobierno, el PSOE. La LOPJ exige una mayoría de 3/5 de ambas cámaras, el Congreso y el Senado, para la elección de los veinte vocales del CGPJ, a razón de diez elegibles por el Congreso y diez por el Senado. Con ello se perpetró con meridiana claridad un atentado contra el principio de separación e independencia de poderes, ya que el Poder judicial pasaba a depender y ser controlado por el Poder legislativo, perdiendo su independencia. Curioso que pocas voces, como la mía, se levantaran en aquellas fechas contra esta vulneración de la Constitución española en uno de sus principios fundamentales. La propuesta de Ciudadanos ha fracasado, pero nada impide que en el futuro pueda volverse a ella con la construcción de nuevas mayorías.

CUARTA VÍA: La propuesta del partido Podemos: una reforma de la LOPJ para que 12 miembros del CGPJ sean elegidos por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, quedando los 8 miembros restantes del órgano en la situación actual, es decir,elegibles por 3/5 de ambas cámaras, ya que así lo exige el artículo 122.3 de la Constitución. Podemos piensa que sería factible coordinar la mayoría absoluta de la investidura del presidente del Gobierno, de la que los medios le ha considerado el principal urdidor. La propuesta de Podemos salvaría la necesaria renovación del CGPJ, ya que de la mayoría cualificada de 3/5 se pasaría a la mayoría absoluta (mitad más uno de los componentes de Congreso), es decir, de 210 votos favorables a 176 votos favorables. Pero no salvaría la actual situación del Poder judicial doblegado y controlado por el Poder legislativo, como antes he dicho y que, al menos parcialmente, se obtendría con la propuesta de Ciudadanos. Digo parcialmente porque con esta propuesta todavía 8 de los 20 vocales del CGPJ seguirían siendo elegidos por Congreso y Senado por imperativo constitucional, como he indicado antes. En la línea de esta propuesta apareció ayer en los medios un pacto por la renovación de las instituciones políticas, firmado por un alto número de partidos –PSOE, Podemos, PNV, ER, J per C, Más País, Compromís, Nueva Canaria, Teruel existe-, que arrojan una cifra superior a la mayoría absoluta: 187 votos. El documento pide la adherencia al mismo del resto de los partidos con representación parlamentaria. ¿Conseguirá que el PP se avenga a negociar una nueva composición del CGPJ? Lo veremos a muy corto plazo.

QUINTA VÍA: Evitar el refrendo de los nombramientos de los altos jueces por el Ministro de Justicia, aplicando el “milagroso” artículo 634.1 de la LOPJ, que dice así en relación con los acuerdos del CGPJ: “Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados”. La aplicación de este precepto daría lugar a una batería de críticas destempladas y recursos desde las filas de partidos y algunas instituciones, con el eslogan de que el Gobierno ha atentado contra el Poder judicial, yendo más allá de sus atribuciones. En el supuesto de los recursos, el Gobierno cuenta con un importante argumento: la analogía jurídica derivada de la comparación entre un Gobierno en funciones y un CGPJ en funciones: de la misma manera que un Gobierno en funciones no puede llevar a cabo sus funciones principales, igualmente no puede hacerlo un CGPJ en funciones (siendo su principal función el nombramiento de presidentes y magistrados), a cuyo efecto el Gobierno puede emplear como argumentos las previsiones legales antes referidas de los puntos 1 y 2 del artículo 571 de la LOPJ.

No estamos hablando de mocos de pavo. La no renovación del CGPJ y de otras importantes instituciones de nuestro país, como el Tribunal Constitucional o el Defensor del Pueblo, ha supuesto una vulneración del principio de separación e independencia de poderes de nuestra Constitución y además de la institución de la representación política, la armadura de nuestra democracia parlamentaria, pues en la actualidad no se corresponde en absoluto la composición ideológica de un CGPJ caducado y la del Parlamento salido de las últimas elecciones generales. Un hecho que acentúa aun más el grado de vulneración de la Constitución. “

Sevilla, 28 de septiembre de 2020

Ramón Soriano,

PE de la Universidad Pablo de Olavide

LA CONSTITUCIÓN Y EL ORDENAMIENTO POLÍTICO DE LIBERTAD E IGUALDAD (I) PARTIDOS POLÍTICOS, DIVISIÓN DE PODERES, Y RESPONSABILIDADES POLÍTICAS


¿Por qué retomar en estos momentos históricos el tema de la Constitución? Pues por la sencilla razón que, al hablar de las Instituciones y los partidos políticos; al hablar de garantías democráticas, de equilibrio de poderes; de democracia directa.; de ley electoral, o cuando se formulan críticas hacia lo establecido y se dan algunas ideas para cambios o reformas legislativas, lo primero y principal -en un Estado social y democrático de Derecho- es la exigencia de garantizar la conjunción de libertad e igualdad con justicia y sentido de la pluralidad cultural y política.
El pluralismo político, (véase Los partidos políticos…..), la Constitución de 1978 los incorpora en su Título Preliminar y formula su reconocimiento en su Art. 6, pues son fundamentales para vertebrar el mandato del escenario político salido de la conformación del voto expresado en las correspondientes elecciones.
Pero una vez dicho lo anterior, inmediatamente hay que decir que ellos solos no pueden monopolizar el escenario político. Mucho menos deben conseguir esa hegemonía desde sus estructuras internas, “exportando” su modelo de cuotas de poder a las instituciones para su dominio, con la disciplina de voto de sus componentes como caso más extremo e ilustrativo, coartando así la necesaria libertad individual, de expresión sobretodo.
Cabe, pues, preguntarse si los partidos políticos (art. 6) – y también los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales (art. 7), como fuerzas sociopolíticas y económicas, tienen una estructura y un funcionamiento efectivamente democráticos.
¿Hay, además, División e independencia de los poderes públicos del Estado?
Desde la cúpula de los partidos, desde sus comisiones ejecutivas, se proponen a los miembros componentes de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. Procedimiento directo o por cuota de poder obtenida en las correspondientes elecciones legislativas. Es decir el o los partidos vencedores en esos comicios, (que, lógicamente, copan el poder ejecutivo o Gobierno), trasladan esa cuota para estar representados en todas las instituciones.
El caso paradigmático es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Gobierno de los Jueces, donde éstos son “nombrados” a propuesta de los miembros de
aquellas ejecutivas, (las de los partidos); el bloqueo por la negativa de unos partidos en concreto sobre la renovación, por expiración de mandato, del CGPJ, caso actualísimo, o sobre la discusión, pasada, de la constitucionalidad o no del Estatuto Catalán, son algunos ejemplos de la “contaminación” partidista.
En la misma línea, es aún más grave y amparado legalmente, el nombramiento por el Gobierno de una figura tan trascendente para la Justicia como la del Fiscal General del Estado, que debía ser el primer ejemplo de independencia institucional, por el bien de la propia Justicia.
Responsabilidades políticas…..
Centrándonos en la dimisión de un cargo público, pro ejemplaridad, como salida última a una infracción en el ejercicio de una responsabilidad política y como exigencia a algún deber que no se cumple, es notorio que dimiten pocos representantes o responsables políticos. Siendo la pauta general que los partidos tapen, oculten o protejan de alguna manera a los militantes que han delinquido legal o moralmente, ante la sociedad y ante la justicia, cuando es el caso.
La perdida de la confianza ciudadana ante situaciones en que se traiciona la responsabilidad pública de un político, y que no es corregida por el partido que le asignó esa responsabilidad, queda en un limbo jurídico al no existir controles externos a los propios partidos.
La salida de esos partidos, hemos dicho, es proteger al presunto culpable de esa falta a su responsabilidad, culpando a los adversarios políticos y a veces a los medios de comunicación, y no obligando a la mencionada dimisión, incluso antes de que se produzca el hipotético pronunciamiento judicial sobre la infracción cuando la culpabilidad, generalmente, es evidente.
Conclusión: Las anomalías existen dentro de los ordenamientos jurídicos. Lo importante es reflexionar sobre ellas, tomar conciencia de aquello que dificulta la libertad, la igualdad y la justicia, y tratar de transformar la realidad con el fin de garantizar una convivencia ejemplar en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho.


LA CONSTITUCIÓN Y EL ORDENAMIENTO POLÍTICO DE LIBERTAD E IGUALDAD
(II)
ACTIVIDAD PARLAMENTARIA, EXIGENCIA DE IGUALDAD
Y DEFENSA Y PARTICIPACIÓN EFECTIVA DEL PUEBLO

El Parlamento sin minorías
Es notorio que el parlamento pierde iniciativa en la propuesta legislativa a favor de los proyectos de ley gubernamentales, que se demuestra viendo la diferencia del uso de una y otra fórmula, a favor de los proyectos de ley del Gobierno, y que además utiliza los Decretos-Ley, (y no en situaciones de urgencia y extraordinarias, como es preceptivo), con la consiguiente falta de debate para su ratificación parlamentaria.
Es más, al ser el sistema de aprobación por mayoría, el Parlamento sigue la estela del partido gubernamental que manda en esa “mayoría”, y lógicamente la Cámara tiene difícil su función de control, que sólo ejercería si se reconociera normativamente (en el correspondiente Reglamento, por ejemplo), el papel de las minorías, que podrían proponer temas de debate, pruebas, solicitudes de comparecencias externas…
La disciplina de voto
Los Reglamentos de ambas Cámaras no contemplan la iniciativa parlamentaria individual, es decir los parlamentarios no tienen voz propia; sí, por supuesto, voto, aunque esa libertad está constreñida por la conocida disciplina de voto partidista. Pero hay casos conocidos de ruptura de esa “disciplina”, como la muy llamativa (aunque lejos de tratarse de la votación a una iniciativa legislativa), de la Asamblea de Madrid, donde dos parlamentarios socialistas hicieron, con su voto en contra de la propuesta de su partido, que se repitieran unas elecciones, al no haber mayoría suficiente para formar el gobierno de esa Comunidad.
El Transfuguismo…. es una forma de burlar la voluntad de los votantes, al abandonar la lista en la que ha sido elegido, con un programa definido, pasando a otra formación, pero sin renunciar a su representación, o sea dimitiendo, como mandaría una lógica que no se aplica. De hecho, la Constitución portuguesa contempla la pérdida del acta o mandato para este caso. Lo que invita a tomar nota de ello. Pues, por su gran trascendencia, el transfuguismo conlleva generalmente cambios de gobiernos, como en el pasado en algunos Ayuntamientos y CCAA, y la frecuencia con que se produce este fenómeno, y los casos de corrupción política y económica que lleva aparejados, terminan en los Tribunales, pero en esa instancia no tienen solución, puesto que habría que reformar la legislación electoral para que el/la tránsfuga, no continuase en el cargo. Sin embargo los partidos políticos, pese la existencia un tibio Acuerdo, no los atajan, porque cuando sucede un caso de corrupción, hay un partido perjudicado, pero, en paralelo, otro u otros beneficiados; el clásico “son malos, pero son mis malos”. Como
en otros muchos casos prima el interés partidista sobre la, tan castigada, moralidad pública.
Comisiones de investigación….
Reproducen la proporción para la toma de decisiones de la Cámara a la que representan, es decir su toma de decisiones se realiza por voto ponderado, es decir, el voto de cada uno de sus miembros “pesa” en función de la representación de su partido en el Parlamento. En consecuencia, son comisiones creadas ad hoc y en la cuota de representación, mencionada antes, tienen su principal dificultad para hacerse oír las minorías; pues además de no tener la iniciativa para crearlas, tienen que seguir la misma operativa que en el pleno de la Asamblea o en las demás comisiones, es decir la regla de las mayorías.
Para acabar creemos que son inoperantes por los motivos expuestos:
A) La Inmunidad parlamentaria….
La figura del aforado, (un diputado o senador no puede ser detenido o procesado sino es en el acto, durante la comisión del delito, y la inculpación y proceso deben ser autorizados por la Cámara correspondiente), tenía sentido cuando la representación del parlamentario era individual y era representante de una facción electoral determinada, por lo que no podía ser sustituido y ponía en peligro, con su baja, la composición y, por tanto, el normal desenvolvimiento de la Cámara de pertenencia.
Rompe el principio de igualdad ante la ley y santifica la supremacía de un poder, el legislativo sobre otro, el judicial. Es difícilmente entendible por la opinión pública y a veces es la institución refugio de políticos con comportamientos corruptos; no recordamos muchos casos de autorización del legislativo para el enjuiciamiento de un parlamentario.
B) La Iniciativa legislativa popular….
Es un medio constitucional de democracia directa. Es iniciada por el pueblo, si en un plazo determinado es avalada con las firmas de 500.000 ciudadanos, pero es el Parlamento quien la aprueba, si es aceptada por la Mesa del Congreso y el Pleno la toma en consideración. No hay plazos para su debate, con lo que pierde su impronta de urgencia, ni puede ser defendida por sus promotores. Por tales razones es de dudosa eficacia como instrumento legislativo y de participación popular, adoleciendo de concreción y desarrollo normativo para que fuese eficaz. Se conocen pocos casos de presentación de este tipo de propuesta popular y ninguno que haya tenido, repetimos, eficacia. Y menos que se halla plasmado la iniciativa.
C) El referéndum….
Es otro medio de democracia directa constitucional, esta vez de valor consultivo. Solamente son conocidos en el período democrático el referéndum plebiscitario efectuado sobre el ingreso en la OTAN de iniciativa gubernamental y, a nivel andaluz, sobre la autonomía de Andalucía, también a iniciativa del Gobierno Central.
D) Elecciones
La Constitución consagra el voto libre e igual para los españoles. La primera contradicción, respecto a la libertad de voto, es que en las elecciones legislativas, y en otras, ese voto es a una lista cerrada y bloqueada, es decir a la lista que ha de votarse tal cual la presenta el partido político, sin ninguna posibilidad de cambio por el votante, a la totalidad de ella y en el orden preestablecido.
Respecto de la igualdad, al ser la circunscripción electoral la provincia y por la gran diferencia entre estas por número de habitantes, hace que unos pocos votos se traduzcan en un número desproporcionado de escaños, (por ejemplo, el voto de un ciudadano de la provincia menos habitada puede valer, en su traducción a representantes en el Parlamento, cuatro veces más que el de la más habitada). La crítica se amplía de hecho ante la concesión de un número de escaños, de inicio, igual por circunscripción y la aplicación de la regla D`Hont al reparto de los restos, que hace que algunas formaciones “pierdan”, más que otras, gran número de votos, que no suman para su cómputo general.
E) El Defensor del Pueblo….
Protege las leyes contra los actos administrativos, contrarios a ellas. Dicho de otro modo, es un Comisionado del Parlamento para que ni el Ejecutivo, ni la Administración vulneren lo legislado.
Los ciudadanos pueden utilizar esta institución, aunque su regulación es incompleta en lo que respecta al carácter de sus resoluciones, no ejecutivas aunque pueden ser utilizadas con carácter probatorio en caso de constituir con ellas una demanda ante los Tribunales ordinarios.
En suma, como tal, el Defensor no puede interponer un recurso judicial ordinario, lo que abona la convicción de que es una figura con poca capacidad jurídica, al menos para que sus resoluciones sean aplicadas con carácter ejecutivo por los cargos públicos concernidos.
Conclusión: Por lo dicho, por otras cuestiones de derechos fundamentales, y sobre el fondo y la forma, conviene reflexionar para seguir avanzando.

ECUADOR, OCTUBRE 2019

Ecuador, octubre 2019:
La (re)insurgencia del derecho de los pobres vs una Corte Constitucional sin causa.

Por Antonio Salamanca

Hoy, 8 de octubre de 2019, el pueblo ecuatoriano está en pie, empoderando en su diversidad las plazas del país. A estas horas sigue entrando en Guayaquil y Quito, por el Norte y el Sur. Hay pueblo por todos los chaquiñanes, caminos y carreteras del Ecuador. Van y vienen, llenos de dignidad y generosidad, de decoro y belleza, de indignación y fuerza revolucionaria milenaria. ¡Es un orgullo este pueblo cimarrón indígena, afro, mestizo y blanco! El 1 de octubre, el Presidente de la República, Lenin Moreno, anunció (Decreto Ejecutivo 883) la crucifixión en el altar del Fondo Monetario Internacional para las grandes mayorías ecuatorianas. El préstamo de 4.200 millones de dólares firmado este año con el FMI exige sacrificios. El inicio del via crucis es: a) la eliminación de los subsidios para el uso de combustibles fósiles y la liberación del precio del diesel y la gasolina extra y extra con etanol; b) una reducción del 20% del salario para aquellos trabajadores con contrato de servicios ocasionales a la hora de su renovación; c) el “diezmo” de un día de salario al mes para los trabajadores de las empresas públicas; d) la pérdida de 15 días de vacaciones a todos los servidores públicos. Para el próximo año los despidos del sector público aportarán otros 160 millones de dólares adicionales a las arcas estatales: “a las empresas públicas se les exigirá una reducción de gasto de 100 millones de dólares y en el caso de la Seguridad Social, de 50 millones de dólares”, según el Ministro de Economía y Finanzas, Richard Martínez. El mismo día, conmocionados por el primer golpe de la medida, de inmediato, el sector del transporte pesado, taxistas, autobuses municipales e interprovinciales, los campesinos, los trabajadores, los estudiantes anunciaron movilizaciones para protestar por el “paquetazo” neoliberal. La movilización se extiende rápidamente por más de 20 provincias. Acto seguido, el jueves 3 de octubre, el Presidente, Lenin Moreno, declara el estado de excepción y limita derechos humanos como el derecho de reunión y asociación (Decreto Ejecutivo 884). Los excesos de parte de las fuerzas armadas y policía se extienden por el país. Se derrama sangre en suelo ecuatoriano. El fundamento o argumento para el estado de excepción es la conmoción social interna. Para el gobierno, la causa del estado de excepción no fue su primer golpe con el paquetazo neoliberal sino los efectos de los gritos de dolor del pueblo ante las agresiones. Por otro lado, la sorprendente rapidez, un solo día de conmoción, le bastó para declarar algo tan grave como es la restricción de derechos humanos con la declaración por sesenta días de un estado de excepción. El sábado, 5 de octubre, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), ante las agresiones a sus pueblos y comunidades, por parte de algunos policías y miembros del ejército, declara el estado de excepción en sus territorios. En una genuina y legítima expresión del derecho vivo, que nace de abajo, del pueblo, de las calles, de las comunidades, de la tierra, en un estado constitucional de derechos y justicia, plurinacional e intercultural como el ecuatoriano, la CONAIE fundamenta su decisión en la Declaración de Naciones sobre Pueblos
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Indígenas, el Convenio 169 de la OIT y la Constitución de Ecuador. !Qué riqueza del Derecho de los pobres para llenar y extender el contenido del artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador (2008)! El domingo, 6 de octubre, el gobierno ecuatoriano, a través de su Cancillería, sostiene que «declarar el estado de excepción es prerrogativa solo del gobierno, según la Constitución y la ley internacional». El lunes 7 de octubre, la Corte Constitucional del Ecuador emite el Dictamen Nº 5-19-EE/9. Un dictamen que confunde la causa con el efecto para pretender legitimar el Decreto Ejecutivo que declara el estado de excepción (DE 884). La Corte quiere hacer creer que la conmoción social se origina con el grito de dolor del pueblo (el efecto) ocultando que su causa es el golpe al pueblo generado por el Decreto Ejecutivo 883. Este hecho no resulta para la Corte causa de conmoción alguna digna de ser valorada. Algo curioso cuando en la identificación de los hechos y causal constitucional que se invoca, la misma Corte recoge que “en el Decreto se especifica que los hechos por los cuales se declaró el estado de excepción, se deben al anuncio de las medidas económicas adoptadas por el Gobierno Nacional el 1 de octubre de 2019” (nº 6). Por el contrario, para la Corte, en su párrafo 48, lo que considera como hechos que legitiman su decisión es la conmoción provocada por “…las paralizaciones en diferentes lugares del país, (que) han alterado el orden público, impidiendo la normal circulación vehicular, provocando situaciones de manifiesta violencia que ponen en riesgo la seguridad y la integridad de las personas; así como también, la alerta de una posible radicalización de la medida en todo el territorio nacional, ya que las diferentes agrupaciones continúan convocándose para jornadas de protesta continua e indefinida”. Para la Corte, esta es la “causa”, que le lleva a legitimar el estado de excepción y al tiempo el paquetazo neoliberal. La causa causante de la conmoción no existe:

“Por ende, en atención a los hechos acaecidos (…) las medidas adoptadas son necesarias toda vez que algunos de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción que nos ocupa, es la paralización –en diferentes lugares del país- de la normal y libre circulación de la ciudadanía, a través de acciones violentas y vandálicas de grupos o colectivos de personas que atentaron contra la vida, integridad y propiedad del resto de ciudadanos”.

La Corte Constitucional, por ausencia de causas materiales, justificación razonable e incompatibilidad de las medidas de excepción con la Constitución, debió declarar la inconstitucionalidad del estado de excepción. La conmoción interna que vive ahora el país es producto, tiene causa directa, en el anuncio de las medidas económicas y no en la agitación social. Al no ser la conmoción interna, sino un decreto económico, la causa de la excepción, es indispensable que la Corte revise las medidas económicas de forma automática, como lo prevé el artículo 436 numerales 3 y 8 de la Constitución, para ver si las medidas citadas se adecuan a la Constitución. De encontrarlas incompatibles debe suspender las medidas conjuntamente con la excepcionalidad, hasta que el gobierno elabore normas constitucionales. La Corte no demostró la existencia material de una crisis económica que justificara la creación de medidas económicas en el contexto de un Estado social (art. 1
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CRE). Las medidas deben responder a la Constitución, en el sentido que debe respetar los principios de la economía social y solidaria (art. 283 CRE), así como, cumplir con los principios de equidad, igualdad y solidaridad. Además, en el supuesto caso de crisis económica, esas medidas deben responder a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y temporalidad aplicables, hasta que el país haya salido de las dificultades económicas. El gobierno tampoco justificó que el peso económico de la crisis sería soportado por todos los sectores de una economía social, en el supuesto caso de que se encontrase el país en crisis. Incluso en la circunstancia de que esa supuesta crisis económica fuese real, y no inducida, es inconstitucional sobrecargar, de forma permanente, la salida a la dificultad económica en las espaldas de toda la sociedad, con el alza generalizada de combustibles y consecuentemente de la canasta básica, así como en los salarios de los funcionarios públicos. La ilegitimidad material de la decisión es mayor, y menor aún su justificación, cuando se condona, amnistía, en 2018, deudas por intereses a los grandes deudores con el Estado. La Corte Constitucional podría (debía) haber tomado, por ejemplo, el camino del Tribunal Constitucional de Portugal para atender la crisis financiera global que padece el país desde 2008. Mediante sentencia No. 187/13, declaró inconstitucional la medida de disminuir los salarios de los servidores públicos y servicios sociales pretendida por el ejecutivo. En esa línea dictó la sentencia No. 413/14, en la que declaró la inconstitucionalidad de las medidas económicas, que reducían los sueldos de los trabajadores y el recorte del 5% y 6% del presupuesto, destinado a servicios sociales y enfermedades catastróficas, por ser desproporcional y contrario a la constitución. La Corte Constitucional ecuatoriana debió considerar la cláusula social del Estado y las medidas económicas que en este caso están íntimamente ligadas. Por el contrario, dio la espalda a la historia de los derechos humanos de los pueblos ecuatorianos, al pretender justificarse con la mera verificación de los requisitos formales del estado de excepción. El control de constitucionalidad debe identificar la materialidad de las causas por las que fue dictado el decreto de excepción. Es deber de la Corte Constitucional verificar si la justificación de las medias son necesarias y constitucionales; si la conmoción interna es producto del caos social o de las medidas económicas decretadas por el gobierno. La Corte Constitucional tiene el deber de exigir al gobierno que revise y justifique la materialidad de esas medidas para que sean constitucionales. De no ser justificadas y no respetar los principios del Estado social, deberán ser declaradas inconstitucionales.

ANTE LA SITUACIÓN SOCIOPOLÍTICA, DESDE ESPAÑA

ANTE LA SITUACIÓN SOCIOPOLÍTICA, DESDE ESPAÑA

De mayor a menor:
1) A día de hoy, en la Comunidad Humana, nos encontramos en un escenario de potencias globales y regionales en permanente tensión y fricción. Ejemplo: la última reunión del denominado G7, y la guerra comercial entre EEUU y China; o el caballo de batalla (el petróleo) entre Rusia y China frente a los EEUU, en el territorio de Venezuela…
2) Hace poco, Francia amenazó con bloquear el pacto con MERCOSUR por los incendios en Brasil, pero en Gran Canaria, desde el sábado 17 de agosto, se ha sufrido un devastador incendio que, en cifras oficiales, ha producido una superficie quemada de 10.000 hectáreas…
3) En el Mediterráneo, la cuestión migratoria no es tratada en coherencia con el art. 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre libre circulación de las personas. Y, además, se incrementan las tensiones entre Turquía y la debilitada UE, por motivos de exploración de nuevas reservas de hidrocarburos en torno a la isla de Chipre y por cuestiones geoestratégicas y de Derecho Internacional…

Ante estas y otras muchas realidades de ruptura de la solidaridad humana, en Oriente y en Occidente, en el Norte y en el Sur de nuestro Planeta Tierra (también afectada por un grave cambio climático), que no parece ser la Casa Común deseada, se nos plantea la exigencia ética de abordar cuanto acontece en un ámbito determinado con el fin de explorar posibilidades de transformación más satisfactoria para la convivencia humana.
Así, pues, metodológicamente conviene establecer y desarrollar cuatro puntos de orientación e indagación: 1. Un punto de partida o “núcleo a priori”; 2. Un sistema de hipótesis para enlazar el punto de partida con los hechos observables; 3. La zona de investigación por “inducciones”; y 4. La vasta periferia de análisis empírico.
1.- ¿Cuál puede ser el punto de partida?
Siendo conscientes de la inter-relación existente entre la Naturaleza o el Medio en el que vivimos, las personas humanas, y la Sociedad, Comunidad o Comunidades de distintas características, me atrevería a afirmar que el punto de partida es un “núcleo a priori” a modo de base vital-reflexiva que nos hace sentir que la realidad y sus distintas realidades son, en general, complejas, dinámicas y abiertas, y que la realidad humana y las propias acciones se materializan, al fin y al cabo, en lo que denominamos la realidad histórica.
2.- El sistema de hipótesis que enlaza el punto de partida con los hechos o los datos observables es la estructura dinámica de la realidad histórica y su devenir. La hipótesis, ante realidades estructuralmente injustas, es poder cambiar a mejor por medio de la “praxis” transformadora.
3.- Se impone, pues, acotar la zona de “inducciones” para establecer un análisis no sólo global sino local, no sólo central sino periférico, no sólo estatal sino fronterizo…, para ver cuáles son las fuerzas efectivas que intervienen en los procesos históricos, en una determinada zona.
No basta referirse tan sólo a lo económico, lo institucional y lo ideológico, ya que con independencia del sentido de libertad o de liberación que se tenga, hay toda una serie de fuerzas que inciden poderosamente en la marcha de la Historia: a) Las fuerzas estrictamente naturales (recursos materiales y naturales); b) La vida, o las fuerzas biológicas (los instintos, la salud y la enfermedad, la demografía, los recursos vitales…, la propia subsistencia…); c) Las fuerzas psíquicas (sentimientos, talento, ambiciones, capacidad persuasiva, voluntad y liderazgo); 4) Las fuerzas sociales (estratificación social, grupos de presión, usos y costumbres, ocupaciones y trabajos, prejuicios, modas…, medios de comunicación, y fuerzas productivas y económicas, sobre todo); 5) Fuerzas culturales, religiosas e ideológicas (y los distintos quehaceres: político, jurídico, normativo, científico, literario, educativo, técnico, informático, artístico…); 6) Las fuerzas propiamente políticas (de quienes gobiernan y hacen cumplir el conjunto normativo establecido); y 7) Las fuerzas estrictamente personales que, individualmente o en grupos, por medio de las distintas opciones que se toman, intervienen en el curso de la historia y en la orientación y sentido de la misma.
¿No valdría este análisis de fuerzas que inciden en la realidad histórica para poder optar ante la situación actual de España? ¿No podrían mejorarse, desde la praxis política, lo estructuralmente injusto en las realidades de fronteras, ya sea en Gibraltar, en Ceuta o en Melilla?
Probablemente sí. No obstante, como vivimos en un mundo global dominado por unos determinados predominios neoliberales a ultranza, o en una Casa Común estructuralmente poco solidaria, cuando no estructuralmente injusta, con zonas donde persiste el totalitarismo, hay que incorporar un paso más en toda ciencia que se quiera aproximar a la realidad, estructuralmente compleja, dinámica y abierta.
4.- La vasta periferia, y la exigencia de la ciencia empírica. Los puestos fronterizos son parte del Mediterráneo. España no está sola ni en Europa ni en el Mundo. Europa ni está unida ni va de los Urales al Atlántico…, Venezuela es objeto de ambiciones naturales, materiales, económicas y políticas por parte de sus comunidades, de su propia sociedad y sus distintas opciones, pero también y sobre todo por parte de grandes potencias como EEUU, China y Rusia…
Esa es la realidad histórica, que podría ser de otro modo…, desde una praxis política distinta, transformadora, solidaria, al servicio del Bien Común. ¿Podría producirse un cambio en España en su sentido histórico? ¿Cabe hacer realidad efectiva el Estado Social y democrático de Derecho que propugna en su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político? ¿Se interpretan realmente los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos?
En estos momentos conviene refrescar lo que se indica en el art. 9, 2 de la Constitución Española: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo [mejor, de las personas] y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”
Sabemos, además y concluyo, cuáles son los valores comunes que deberían presidir la mano de la Justicia Europea: dignidad, libertad, igualdad, solidaridad y ciudadanía ¿Acaso es esa nuestra realidad histórica actual en la Unión Europea?
En realidad no sólo estamos ante unos momentos de crisis de la socialdemocracia sino ante la exigencia de ser reforzada, desde la regeneración y el compromiso político en la praxis de transformación

José Mora Galiana (PhD),
A fecha, 30 /VIII/2019

LA PAZ DEL PAPA FRANCISCO

LA PAZ DEL PAPA FRANCISCO

El Papa Francisco en una rueda de prensa, durante su viaje a Marruecos los pasados 30 y 31 de marzo, a preguntas de los periodistas sobre su posible viaje a España respondió que visitaría España “cuando haya paz”.
La respuesta es realmente difícil de interpretar, dado que nunca en la historia de España ha tenido lugar un periodo de paz y de bienestar tan prolongado como el que vivimos.
La opinión mayoritaria se inclinaba a que el Papa se refería a la cuestión catalana, pero si se piensa un poco, es posible que tal aseveración estuviera relacionada con la guerra que se libra, en nuestro país, contra los miembros de órdenes religiosas y el clero secular que durante un tiempo indefinido han abusado sexualmente de los niños españoles. Es decir la guerra contra el clero pederasta.
A estas alturas de los tiempos es difícil de entender que una institución con un patrimonio material inmenso y miles de millones de fieles, según sus propios cálculos, no se dedique a administrar sus asuntos y a atender a sus fieles, e intente intervenir en las cuestiones internas de los países cuando no se le invita a ello y se hagan declaraciones tan desafortunadas por su máximo representante.
La Edad Media y el Santo Imperio Romano-Germánico están afortunadamente muy lejos y el papel a desempeñar, en relación al poder temporal, para los líderes religiosos de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana es muy diferente al que ejercían entonces.
Es un hecho histórico que en España la Santa Madre tuvo una intervención activa en los asuntos de Estado del funesto siglo XIX, y especialmente en las tres Guerras Carlistas a favor de los nacionalistas.
Aunque los historiadores no se ponen de acuerdo en muchos aspectos de tales enfrentamientos, sí lo hacen en considerar como factores fundamentales en las tres guerras civiles: los independentismos vasco y catalan, el tradicionalismo que era en definitiva conservadurismo propio de los dos movimientos, los fueros y que ambos independentismos dieron a la Iglesia Romana un papel estelar. Es pues evidente que la relación con los movimientos independentistas con miembros de la jerarquía Católica se mantiene y pruebas hay de ello.
Resulta intolerable y hasta vergonzoso, en la actualidad, determinados comportamientos de miembros destacados de la Iglesia Católica.
Lo es que una tal Sor Lucia Caram, al parecer de origen argentino y destacada independentista catalana, fustigue en los medios sociales a los constitucionalistas y ataque al jefe de Estado, lo acuse de dar la mano a quienes las tienen manchadas de sangre y extraña coincidencia diga: “Queremos la paz” en relación a los independentistas.( según OK diario). A esta individua el gobierno autónoma catalán le ha concedido la Cruz de San Jorge.
Lo es, que el Papa nombre arzobispo de Tarragona a un tal Juan Planellas, uno de los curas reconocidos por ser radicalmente independentista y beligerante en tales ideas no precisamente religiosas. (Según los medios de comunicación: La Tribuna de España, Libertad Digital. . .)
Lo es, que el abad de Montserrat, José María Soler, continúe en su puesto después de haber reconocido que ha ocultado durante décadas abusos sexuales. Quizá lo mantienen por ser un reconocido independentista. (Información del Periódico)
Y con otros muchos casos se podría ampliar la lista del comportamiento inaceptable de miembros de la jerarquía de la Iglesia Católica en relación con el independentismo catalán.
Debe ser un deseo de todos los españoles de buena voluntad, que el Papa ponga un poco de orden en la “clerigalla” española y la guerra contra los pederastas del clero español termine con la derrota y condena de todos ellos. Así el Santo Padre podrá, entonces, visitar a una España en paz para satisfacción de sus fieles.

DE LA REFLEXIÓN DE LOS RETOS DEL DÍA «D»

DE LA REFLEXIÓN A LOS RETOS DEL DÍA “D”

El día de reflexión especial fue el anterior al de las votaciones generales del presente 28 de abril. El día «D» es el posterior a las elecciones generales, es decir, el siguiente a las votaciones. Despejado el escenario de incertidumbre y enfrentamientos partidistas, conviene ahora retomar los retos planteados en el contexto de un nuevo horizonte.

Ya no valen latiguillos ultramontanos o levantiscos como el de «Tiempo de rojos, hambre y piojos»; o el de «home roig i gos pelut primer mort que conegut». Eso se remonta al ayer de la Dictadura. Hecho el ejercicio de desentrañar lo mejor de la Constitución de 1978, que nos ha permitido vivir en paz y en justicia, importa afianzar la separación de poderes: legislativo, ejecutivo, y judicial, pero viendo la forma también de poder garantizar declaraciones de intenciones y derechos propios de los principios rectores de la política social y económica (objeto del capítulo III de la Constitución), así como una mejor organización territorial y distribución de competencias, con sentido federal integrador, en ningún caso excluyente (ver el título VIII de la mencionada Constitución de finales de 1978).

Hoy me resulta significativa una comunicación próxima a los cuarenta que ha ejercido su voto, y que en familia, dice lo siguiente:
“En nuestra Mesa Electoral terminamos las tareas sobre las 23: constatando una participación del 80%… Tras el día de ayer, veo un horizonte de Gobierno (PSOE+UP) …, que necesitará de pactos concretos (con ERC, y/o con PNV, …). Espero que algunas cosas se sea capaz de sacarlas adelante con más consenso. Es un horizonte propio para vislumbrar alguna posible reforma de calado. Los escaños nacionalistas, que suman más de 30, no es poca cosa, y podrían tenerse en cuenta para mejorar el encaje territorial, evolucionar y empezar a hacerlo desde el propio marco constitucional. Esperemos que las fuerzas independentistas lo comprendan así, mirando el interés general y no el de cada nacionalismo de forma independiente. Sería incluso deseable pactar también aspectos importantes de Estado con Ciudadanos, pero esta fuerza no parece que vaya a mostrar un talante colaborador… Vamos a ver como se evoluciona»
El lenguaje bélico, de soberbia e hinchazón, es poco cervantino y muy poco renacentista; conviene templar hasta las cuerdas vocales y los gestos, para mejorar racionalmente y cordialmente en nuestro amor humano colectivo hacia la sociedad, el Estado y la Comunidad Humana. Hay que seguir proclamando la voluntad de:
1. Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un orden económico y social justo.
2. Consolidar el Estado de Derecho
3. Proteger a todas las personas españolas y a todos los pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
4. Promover el progreso de la cultura y de la economía para garantizar una digna calidad de vida 5. Establecer una sociedad democrática avanzada, y
6. Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra (nuestra madre Tierra, que debemos cuidar).

Por todo lo dicho, precisamente, fuimos capaces, en su día de constituir y construir un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna valores superiores mirando el Interés General y el Bien Común. Avancemos, pues, en garantizar derechos humanos, que deben ser fundamentales e inalienables en toda persona humana y en toda familia, comunidad o sociedad civil de convivencia respetuosa e intercultural o transcultural.

¿QUÉ ESTÁ PASANDO CON LATINOAMÉRICA?

¿QUÉ ESTÁ PASANDO EN LATINOAMÉRICA?
José Mora Galiana, Camas (SE), 22/03/19

Desde enero de 2009 a enero de 2019, América Latina ha ido cambiando en su tonalidad política, impulsada desde sustratos “pretorianos” y “elitistas” hacia opciones neoconservadoras y neoliberales individualistas frente a los sistemas de otro signo “comunitarista”, más o menos democráticos o más o menos totalitarios, según los casos (ver Le Monde, nº 780-66e année. Mars 2019, pág. 1 y 10-11: La droite dure à la manoeuvre: Où va l´opposition au Venezuela?, de Julia Buxton, y el gráfico “Vague bleue en Amerique Latine” de Cecile Marin).
Desde otras perspectivas, Leonardo Boff, a finales de febrero del presente año, nos decía, desde Brasil, que la actual crisis política social reclama profetas, pues si se mantiene el camino abierto del Tener, profundizado por el ultraliberalismo que domina el confuso gobierno de Bolsonaro y se imponen las reformas propias del mercado competitivo y nada cooperativo, Brasil puede transformarse en una nación de “parias”. Desde España, José Arregi, recordando los tiempos en que el 24 de marzo de 1980 fue asesinado Oscar Romero, que sigue vivo en su pueblo, invita a combatir los abusos de poder –causa principal de toda violencia-, desde la esperanza, la fortaleza y la justicia de forma rebelde pero no violenta.
Quizás hay una pregunta previa a la formulada desde el Foro de Comunicación y Debate: ¿Qué está pasando en Latinoamérica? La pregunta se formuló incluso en un libro de 2018: “¿Debe importarnos América Latina?” (1). Ambas preguntas son pertinentes, tanto si queremos promover la liberación integral, al modo de Ignacio Ellacuría- optando políticamente por los medios organizativos más aptos-, como si, optimistas en nuestro mundo cada vez más complejo y multipolar, al modo de Josep Piqué, se mira en todas direcciones, y de modo especial hacia la convergencia del desarrollo humano integral del Atlántico, Europa y África.
En este sentido, me resultó encomiable la mirada serena de François Houtart, fundador del Centro Tricontinental (CETRI), en la Universidad Católica de Lovaina, y que abordaba desde la preocupación medioambiental hasta la crisis de la hegemonía global o el policentrismo geopolítico (2). De hecho, América Latina está afrontando en pleno 2019 un proceso de profundas transformaciones políticas y económicas. Este año, en verdad, puede marcar un punto de inflexión en la región de una gran parte del Mundo Occidental si tenemos en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
a) La ola azul indicada en el conjunto de la región –frente a opciones anteriores supuestamente liberadoras, pero con sus contradicciones.
b) El primer año de Bolsonaro en Brasil y la situación del Partido del Trabajo.
c) López Obrador en México, y sus problemas internos y externos.
d) La crisis política y económica en Venezuela, y su situación internacional a favor de Maduro, o en contra (a favor de Guaidó), y a favor del diálogo o en posición ambigua.
e) Las tensiones sociales en Centroamérica y la cuestión migratoria con Estados Unidos, bajo el gobierno de Donald Trump.
f) Los condicionantes de los intereses internacionales, sobre todo de Rusia, China, y Cuba, respecto a Estados Unidos, Canadá y Europa.
g) Y otros factores propios de cada país, ya sea en México, en Centroamérica y El Caribe, o en la diversidad de América del Sur, en donde operan factores geopolíticos, sociales, económicos, ideológicos, culturales e incluso religiosos.
América Latina ha despedido el año 2018 como uno de los años de mayor intensidad política y convulsión de las últimas décadas.
A lo largo de estos meses han emergido algunas cuestiones que marcarán el devenir de la región en el presente 2019. En primer lugar, los problemas que tienen en principio un alcance nacional, pero que pueden generar repercusiones imprevisibles en la zona; y, además, los temas que afectan a varios países a la vez, para los que aún no se ha ofrecido una solución completa.
El carácter heterogéneo de la región ha quedado nítidamente reflejado recientemente. Países con un desempeño económico muy positivo, como Chile, Bolivia, Colombia, República Dominicana o México, cohabitan con otros en una fase de crisis aguda, como Venezuela, Argentina o Brasil. En el mismo sentido, existen Gobiernos que apuestan por una integración regional marcada por la liberalización de los mercados, mientras otros dirigentes buscan primar la unidad política, lo que lleva a choques entre modelos contrapuestos, como la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América —impulsada por Venezuela— o UNASUR frente a otros acuerdos y organizaciones, como la Alianza del Pacífico o MERCOSUR. Los datos, no obstante, conviene actualizarlos no sólo desde el punto de vista económico sino conforme a los índices de desarrollo humano (IDH).
Con el fin de suscitar reflexión y aportaciones, convendría debatir en torno a tres puntos:
a) La rica diversidad natural de una vasta región del continente americano, conjugando la escala de lo real y lo diverso
b) Los hitos históricos que han ido conformando la territorialidad política actual dependiente y desigual
c) La coyuntura del momento histórico y sus fenómenos más sobresalientes en la dimensión social: Educación y Salud; Igualdad y libertad; Ciudadanía, Solidaridad y Justicia.
Nos interesa Latinoamérica por ser territorio hermano dentro de la Gran Comunidad Humana, pero también por su historia y el peso mundial que tiene ahora –de población y territorio- en el conjunto del Desarrollo Integral de la Humanidad. ¿Dónde puede estar el secreto de las tendencias del futuro inmediato? Quizás en cuál sea realmente, en la práctica, el fetiche del desarrollo: el fetiche jurídico del capital (economicista e individualista) o el fetiche cultural del Bien Común, comunitarista y socializante, (3).
Concluyamos con una referencia al final del libro de Pedro Baños:El dominio mundial. Elementos del poder y claves geopolíticas(2018), «Un mensaje de esperanza»:

«La conflictividad social vivida en el pasado, y que todavía persiste, debería vacunarnos contra ella de una vez por todas. Para conseguir un mundo más armónico… se hace necesario un cambio de mentalidad. Hay que abandonar el individualismo y el egoísmo y dirigirse hacia un modelo que contemple a todo y a todos los que nos rodean, los cuales deben ser parte intrínseca de uno mismo. Los programas educativos tienen que aunar tecnología y humanidades, para evitar convertir a los seres humanos en cíborgs o robots. La persona no puede perder su esencia, aquello que una máquina no puede ni tampoco nunca debe tener: moral, conciencia, valores. La voluntad humana no puede llegar a ser sustituida por un aparato, porque, de suceder así, quizá nos encontraríamos ante el final de la existencia de la especie humana…
El mundo nos ha conectado y debemos vernos como parte de un todo diverso y unido. Una solución personal es temporal si no es para todos…»
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• (1) Piqué, Josep: El mundo que nos viene (2018), DEUSTO, Barcelona, páginas 173-190.
• (2) Últimas obras de François Houtart (Bruselas, 1925- Quito, 2017):»Africa codiciada. El desafío pendiente» (2007); «De los bienes comunes al bien común de la humanidad» (2012); «El bien común de la humanidad» (2013); «El camino a la utopía y el bien común de la humanidad» (2014); «El camino a la utopía desde un mundo de incertidumbre» (2015).
• (3) Ver Salamanca Serrano, Antonio: El fetiche jurídico del capital: hegemonía global mediante los estudios de Derecho (2016), IAEN, Quito, capítulo 4: “Los estudios de Derecho en América Latina y el Caribe”, páginas 79-89

UN CONFLICTO PENDIENTE DE SOLUCIÓN

UN CONFLICTO PENDIENTE DE SOLUCIÓN

Un conflicto de especial relevancia que ha tenido lugar en este país, que aún persiste y posiblemente no tenga una solución aceptable, ha sido el de los empresarios autónomos de automóviles de alquiler, los taxistas.
Las manifestaciones más intensas del conflicto han tenido lugar en Madrid y en Barcelona, las dos ciudades con más población de España y donde la huelga podía tener una mayor incidencia sobre la población y teóricamente más repercusión con carácter nacional. Aunque, al mismo tiempo, son las dos ciudades con las mejores redes de transportes públicos colectivos de España.
Calificar la huelga de desatinada está más que justificado y los motivos para hacerlo son varios:
En primer lugar no se trata de unos trabajadores que hacen huelga a unos empresarios con la intención de conseguir que acepten sus reivindicaciones, haciendo que pierdan ingresos y clientes, y tengan que terminar cediendo a las demandas de sus trabajadores. En esta ocasión los patrones son los propios huelguistas y también en los casos de tratarse de una empresa con varios trabajadores, la misma carece de capacidad para atender a las demandas que plantean. Por tal razón los que perdían ingresos son los huelguistas y nadie más.
En segundo lugar les crean problemas a sus clientes y a la población en general, lo que es muy negativo para los intereses de los huelguistas, pues su proceder afecta también, para mal, a posibles futuros usuarios de ese tipo de transporte situándolos a favor de los transportes públicos colectivos y a los de sus competidores.
En tercer lugar si los huelguistas pretenden presionar a las Administraciones Públicas los resultados ha sido y serán negativos para ellos. La Administración Central ya traspasó el problema a las Administraciones Autónomas y éstas intentaron e intentan compartirlo con las Locales. Lo que puede dar lugar a que los huelguistas reciban diferentes respuestas a lo largo y ancho del país. En definitiva, podrían terminar por conseguir que en cada municipio tuviera un tratamiento diferente y en algunos, como ya ha ocurrido en Barcelona, la supuesta solución no lo fuera pues está en contra de las normas de la competencia. De confirmarse este aspecto, todos los ciudadanos tendrán que pagar las sanciones e indemnizaciones correspondientes a las empresas perjudicadas, por la falta de libre competencia. Lo dispuesto, además, quedaría ilegalizado y dejaría de aplicarse.
Que hay factores que impulsan a los taxistas para tenerse como agraviados por las normas que los regula como servicio público, es evidente. Que las licencias son carísimas es de general conocimiento, aunque el precio se debe al juego de la oferta y la demanda, en un mercado secundario que quizá la Administración Local debería controlar. También es cierto que el servicio público de los taxis, al menos en la ciudad de Sevilla, no tiene toda la calidad que debería tener y algunos estudios así lo han demostrado. Unos simples hechos anecdóticos pueden servir de ejemplo: al salir de ciertos espectáculos teatrales o de algunos centros hospitalarios ni hay taxis en las puertas ni en su entorno, ni posiblemente se puedan encontrar. Eso no ocurre en ninguna ciudad de características similares a las de Sevilla.
Lo que carece de sentido es que los empresarios del taxi no hagan uso de las herramientas que ponen a su disposición las nuevas tecnologías de la comunicación, para prestar servicios con similar efectividad y rendimiento a como lo hacen las empresas con las que compiten y las que han motivado la infructuosa huelga. Gozando además de la ventaja de contar con paradas fijas de referencia y ofrecerse al público en circulación por las ciudades, al estar perfectamente identificados.