¿Por qué retomar en estos momentos históricos el tema de la Constitución? Pues por la sencilla razón que, al hablar de las Instituciones y los partidos políticos; al hablar de garantías democráticas, de equilibrio de poderes; de democracia directa.; de ley electoral, o cuando se formulan críticas hacia lo establecido y se dan algunas ideas para cambios o reformas legislativas, lo primero y principal -en un Estado social y democrático de Derecho- es la exigencia de garantizar la conjunción de libertad e igualdad con justicia y sentido de la pluralidad cultural y política.
El pluralismo político, (véase Los partidos políticos…..), la Constitución de 1978 los incorpora en su Título Preliminar y formula su reconocimiento en su Art. 6, pues son fundamentales para vertebrar el mandato del escenario político salido de la conformación del voto expresado en las correspondientes elecciones.
Pero una vez dicho lo anterior, inmediatamente hay que decir que ellos solos no pueden monopolizar el escenario político. Mucho menos deben conseguir esa hegemonía desde sus estructuras internas, “exportando” su modelo de cuotas de poder a las instituciones para su dominio, con la disciplina de voto de sus componentes como caso más extremo e ilustrativo, coartando así la necesaria libertad individual, de expresión sobretodo.
Cabe, pues, preguntarse si los partidos políticos (art. 6) – y también los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales (art. 7), como fuerzas sociopolíticas y económicas, tienen una estructura y un funcionamiento efectivamente democráticos.
¿Hay, además, División e independencia de los poderes públicos del Estado?
Desde la cúpula de los partidos, desde sus comisiones ejecutivas, se proponen a los miembros componentes de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. Procedimiento directo o por cuota de poder obtenida en las correspondientes elecciones legislativas. Es decir el o los partidos vencedores en esos comicios, (que, lógicamente, copan el poder ejecutivo o Gobierno), trasladan esa cuota para estar representados en todas las instituciones.
El caso paradigmático es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Gobierno de los Jueces, donde éstos son “nombrados” a propuesta de los miembros de
aquellas ejecutivas, (las de los partidos); el bloqueo por la negativa de unos partidos en concreto sobre la renovación, por expiración de mandato, del CGPJ, caso actualísimo, o sobre la discusión, pasada, de la constitucionalidad o no del Estatuto Catalán, son algunos ejemplos de la “contaminación” partidista.
En la misma línea, es aún más grave y amparado legalmente, el nombramiento por el Gobierno de una figura tan trascendente para la Justicia como la del Fiscal General del Estado, que debía ser el primer ejemplo de independencia institucional, por el bien de la propia Justicia.
Responsabilidades políticas…..
Centrándonos en la dimisión de un cargo público, pro ejemplaridad, como salida última a una infracción en el ejercicio de una responsabilidad política y como exigencia a algún deber que no se cumple, es notorio que dimiten pocos representantes o responsables políticos. Siendo la pauta general que los partidos tapen, oculten o protejan de alguna manera a los militantes que han delinquido legal o moralmente, ante la sociedad y ante la justicia, cuando es el caso.
La perdida de la confianza ciudadana ante situaciones en que se traiciona la responsabilidad pública de un político, y que no es corregida por el partido que le asignó esa responsabilidad, queda en un limbo jurídico al no existir controles externos a los propios partidos.
La salida de esos partidos, hemos dicho, es proteger al presunto culpable de esa falta a su responsabilidad, culpando a los adversarios políticos y a veces a los medios de comunicación, y no obligando a la mencionada dimisión, incluso antes de que se produzca el hipotético pronunciamiento judicial sobre la infracción cuando la culpabilidad, generalmente, es evidente.
Conclusión: Las anomalías existen dentro de los ordenamientos jurídicos. Lo importante es reflexionar sobre ellas, tomar conciencia de aquello que dificulta la libertad, la igualdad y la justicia, y tratar de transformar la realidad con el fin de garantizar una convivencia ejemplar en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho.
LA CONSTITUCIÓN Y EL ORDENAMIENTO POLÍTICO DE LIBERTAD E IGUALDAD
(II)
ACTIVIDAD PARLAMENTARIA, EXIGENCIA DE IGUALDAD
Y DEFENSA Y PARTICIPACIÓN EFECTIVA DEL PUEBLO
El Parlamento sin minorías
Es notorio que el parlamento pierde iniciativa en la propuesta legislativa a favor de los proyectos de ley gubernamentales, que se demuestra viendo la diferencia del uso de una y otra fórmula, a favor de los proyectos de ley del Gobierno, y que además utiliza los Decretos-Ley, (y no en situaciones de urgencia y extraordinarias, como es preceptivo), con la consiguiente falta de debate para su ratificación parlamentaria.
Es más, al ser el sistema de aprobación por mayoría, el Parlamento sigue la estela del partido gubernamental que manda en esa “mayoría”, y lógicamente la Cámara tiene difícil su función de control, que sólo ejercería si se reconociera normativamente (en el correspondiente Reglamento, por ejemplo), el papel de las minorías, que podrían proponer temas de debate, pruebas, solicitudes de comparecencias externas…
La disciplina de voto
Los Reglamentos de ambas Cámaras no contemplan la iniciativa parlamentaria individual, es decir los parlamentarios no tienen voz propia; sí, por supuesto, voto, aunque esa libertad está constreñida por la conocida disciplina de voto partidista. Pero hay casos conocidos de ruptura de esa “disciplina”, como la muy llamativa (aunque lejos de tratarse de la votación a una iniciativa legislativa), de la Asamblea de Madrid, donde dos parlamentarios socialistas hicieron, con su voto en contra de la propuesta de su partido, que se repitieran unas elecciones, al no haber mayoría suficiente para formar el gobierno de esa Comunidad.
El Transfuguismo…. es una forma de burlar la voluntad de los votantes, al abandonar la lista en la que ha sido elegido, con un programa definido, pasando a otra formación, pero sin renunciar a su representación, o sea dimitiendo, como mandaría una lógica que no se aplica. De hecho, la Constitución portuguesa contempla la pérdida del acta o mandato para este caso. Lo que invita a tomar nota de ello. Pues, por su gran trascendencia, el transfuguismo conlleva generalmente cambios de gobiernos, como en el pasado en algunos Ayuntamientos y CCAA, y la frecuencia con que se produce este fenómeno, y los casos de corrupción política y económica que lleva aparejados, terminan en los Tribunales, pero en esa instancia no tienen solución, puesto que habría que reformar la legislación electoral para que el/la tránsfuga, no continuase en el cargo. Sin embargo los partidos políticos, pese la existencia un tibio Acuerdo, no los atajan, porque cuando sucede un caso de corrupción, hay un partido perjudicado, pero, en paralelo, otro u otros beneficiados; el clásico “son malos, pero son mis malos”. Como
en otros muchos casos prima el interés partidista sobre la, tan castigada, moralidad pública.
Comisiones de investigación….
Reproducen la proporción para la toma de decisiones de la Cámara a la que representan, es decir su toma de decisiones se realiza por voto ponderado, es decir, el voto de cada uno de sus miembros “pesa” en función de la representación de su partido en el Parlamento. En consecuencia, son comisiones creadas ad hoc y en la cuota de representación, mencionada antes, tienen su principal dificultad para hacerse oír las minorías; pues además de no tener la iniciativa para crearlas, tienen que seguir la misma operativa que en el pleno de la Asamblea o en las demás comisiones, es decir la regla de las mayorías.
Para acabar creemos que son inoperantes por los motivos expuestos:
A) La Inmunidad parlamentaria….
La figura del aforado, (un diputado o senador no puede ser detenido o procesado sino es en el acto, durante la comisión del delito, y la inculpación y proceso deben ser autorizados por la Cámara correspondiente), tenía sentido cuando la representación del parlamentario era individual y era representante de una facción electoral determinada, por lo que no podía ser sustituido y ponía en peligro, con su baja, la composición y, por tanto, el normal desenvolvimiento de la Cámara de pertenencia.
Rompe el principio de igualdad ante la ley y santifica la supremacía de un poder, el legislativo sobre otro, el judicial. Es difícilmente entendible por la opinión pública y a veces es la institución refugio de políticos con comportamientos corruptos; no recordamos muchos casos de autorización del legislativo para el enjuiciamiento de un parlamentario.
B) La Iniciativa legislativa popular….
Es un medio constitucional de democracia directa. Es iniciada por el pueblo, si en un plazo determinado es avalada con las firmas de 500.000 ciudadanos, pero es el Parlamento quien la aprueba, si es aceptada por la Mesa del Congreso y el Pleno la toma en consideración. No hay plazos para su debate, con lo que pierde su impronta de urgencia, ni puede ser defendida por sus promotores. Por tales razones es de dudosa eficacia como instrumento legislativo y de participación popular, adoleciendo de concreción y desarrollo normativo para que fuese eficaz. Se conocen pocos casos de presentación de este tipo de propuesta popular y ninguno que haya tenido, repetimos, eficacia. Y menos que se halla plasmado la iniciativa.
C) El referéndum….
Es otro medio de democracia directa constitucional, esta vez de valor consultivo. Solamente son conocidos en el período democrático el referéndum plebiscitario efectuado sobre el ingreso en la OTAN de iniciativa gubernamental y, a nivel andaluz, sobre la autonomía de Andalucía, también a iniciativa del Gobierno Central.
D) Elecciones
La Constitución consagra el voto libre e igual para los españoles. La primera contradicción, respecto a la libertad de voto, es que en las elecciones legislativas, y en otras, ese voto es a una lista cerrada y bloqueada, es decir a la lista que ha de votarse tal cual la presenta el partido político, sin ninguna posibilidad de cambio por el votante, a la totalidad de ella y en el orden preestablecido.
Respecto de la igualdad, al ser la circunscripción electoral la provincia y por la gran diferencia entre estas por número de habitantes, hace que unos pocos votos se traduzcan en un número desproporcionado de escaños, (por ejemplo, el voto de un ciudadano de la provincia menos habitada puede valer, en su traducción a representantes en el Parlamento, cuatro veces más que el de la más habitada). La crítica se amplía de hecho ante la concesión de un número de escaños, de inicio, igual por circunscripción y la aplicación de la regla D`Hont al reparto de los restos, que hace que algunas formaciones “pierdan”, más que otras, gran número de votos, que no suman para su cómputo general.
E) El Defensor del Pueblo….
Protege las leyes contra los actos administrativos, contrarios a ellas. Dicho de otro modo, es un Comisionado del Parlamento para que ni el Ejecutivo, ni la Administración vulneren lo legislado.
Los ciudadanos pueden utilizar esta institución, aunque su regulación es incompleta en lo que respecta al carácter de sus resoluciones, no ejecutivas aunque pueden ser utilizadas con carácter probatorio en caso de constituir con ellas una demanda ante los Tribunales ordinarios.
En suma, como tal, el Defensor no puede interponer un recurso judicial ordinario, lo que abona la convicción de que es una figura con poca capacidad jurídica, al menos para que sus resoluciones sean aplicadas con carácter ejecutivo por los cargos públicos concernidos.
Conclusión: Por lo dicho, por otras cuestiones de derechos fundamentales, y sobre el fondo y la forma, conviene reflexionar para seguir avanzando.