PRELIMINARES KANTIANOS PARA UNA PAZ PERPETUA ENTRE LOS ESTADOS
Los preliminares que Kant establece para La paz perpetua (publicada por el 29 de septiembre de 1795), tienen que ver con instituciones que impiden o dificultan finalizar una guerra o una situación de guerra, finalización de conflictos que es condición previa para una paz que se quiera duradera. Son seis los artículos preliminares:
- “No debe considerarse válido ningún tratado de paz que se haya firmado con alguna reserva secreta sobre alguna causa para una futura guerra”
- “Ningún Estado independiente podrá ser adquirido por otro mediante herencia, permuta, compra o donación –sin importar que sea grande o pequeño-.”
- “Los ejércitos permanentes (miles perpetuus) deben desaparecer totalmente con el tiempo.”
- “No debe emitirse deuda pública en relación con los asuntos de política exterior.”
- “Ningún Estado debe inmiscuirse en la constitución y gobierno de otro de forma violenta.”
- “Ningún Estado en guerra con otro debe permitirse actos de hostilidad que hagan imposible la confianza mutua en una paz futura, como la introducción de asesinos (percusores) o envenedadores (venefici) en el Estado con el que se está en guerra, la violación de la capitulación, la inducción a la traición (perduellio), etc.”
Advierte el propio Kant que el político práctico puede mirar con desprecio y arrogancia al filósofo con estas propuestas u otras que pueden resultarle como “una actividad inútil”. Pues bien, consideremos al menos que las ideas del filósofo, y concretamente la filosofía política, no representan peligro alguno para el Estado.
No obstante, de hecho, los políticos prácticos que defienden la carrera de armamentos como único modo de frenar agresiones adversas, se ensañan –en pro de su praxis política empírica- contra los principios del diálogo político que consideran utópicos y peligrosos para la seguridad. Al final, analizando la realidad atentamente, quizás el poder económico sea el instrumento de guerra más poderoso en el mundo real de estos momentos históricos, más allá de las alianzas y del poder militar.
A pesar de las críticas, supuestamente práctico-prácticas, en contra de la Filosofía Política Racional, Defiende Kant lo siguiente:
1.- Republicanismo, como principio político de la separación entre el poder ejecutivo (Gobierno) y el legislativo, en cuya constitución política deben ser principios ineludibles: a) la Libertad de todas las personas que forman la sociedad –por la común dignidad- ; b) la dependencia de todas las personas de una única legislación común (en cuanto súbditos); y c) la igualdad, de conformidad con la ley, en cuanto que ciudadanía.
Lo importante no es tanto la forma del Estado cuanto la representatividad ciudadana que impida cualquier tipo de despotismo. De ahí la necesaria separación real y objetiva del poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial, separación de poderes que debe ser garantizada institucional y efectivamente.
2.- “El derecho internacional debe basarse en una Federación de Estados libres.” Sin un contrato entre los Estados no puede garantizarse el estado de paz como un deber estricto. Se supone, pues, que debe de existir una Confederación de índole especial, a la que podemos llamar una Confederación Pacífica (foedus pacificum).
Consecuentemente, dice Kant que la confederación pacífica se distinguiría de un tratado de paz (pactum pacis), ya que mientras el tratado intentaría acabar con una guerra, la Confederación Pacífica intentaría terminar con todas las guerras para siempre. Ello implica, claro está, abarcar finalmente – como civitas gentium o “Estado de Estados” – a todos los Estados de la Tierra, la Madre Tierra, la Casa Común.
3.- “El derecho cosmopolita debe limitarse a las condiciones de una hospitalidad general”. De este modo, dice Kant, continentes alejados pueden establecer relaciones pacíficas entre sí, relaciones que podrán convertirse finalmente en relaciones legales y podrán acercar finalmente el genero humano cada vez más a una Constitución Cosmopolita.
¿Es una idea fantástica o extravagante un Derecho Cosmopolita? No. El Derecho Cosmopolita es el complemento necesario del Código no escrito del Derecho Político de las mujeres y hombres en cuanto que personas, y, en consecuencia, un complemento necesario para la paz perpetua, pues sólo bajo esta condición podemos acariciar el estar en condiciones de acercarnos a lo que nos propone La paz perpetua, y sus garantías de Derecho Político, Derecho Internacional y Derecho Cosmopolita.
Concluye Kant, desde la Ética en relación con la Política, que toda política debe doblar su rodilla ante el derecho, y puede albergar la esperanza de llegar, aunque sea lentamente, a un estadio en el que la Política brillará con firmeza.
En estos momentos históricos, esa es nuestra esperanza y nuestro horizonte en una conjunción comprometida entre Ética y Política.