PRO PAZ PERPETUA

PRELIMINARES KANTIANOS PARA UNA PAZ PERPETUA ENTRE LOS ESTADOS

                Los preliminares que Kant establece para La paz perpetua (publicada por el 29 de septiembre de 1795), tienen que ver con instituciones que impiden o dificultan finalizar una guerra o una situación de guerra, finalización de conflictos que es condición previa para una paz que se quiera duradera. Son seis los artículos preliminares:

  1. “No debe considerarse válido ningún tratado de paz que se haya firmado con alguna reserva secreta sobre alguna causa para una futura guerra”
  2. “Ningún Estado independiente podrá ser adquirido por otro mediante herencia, permuta, compra o donación –sin importar que sea grande o pequeño-.”
  3. “Los ejércitos permanentes (miles perpetuus) deben desaparecer totalmente con el tiempo.”
  4. “No debe emitirse deuda pública en relación con los asuntos de política exterior.”
  5. “Ningún Estado debe inmiscuirse en la constitución y gobierno de otro de forma violenta.”
  6. “Ningún Estado en guerra con otro debe permitirse actos de hostilidad que hagan imposible la confianza mutua en una paz futura, como la introducción de asesinos (percusores) o envenedadores (venefici) en el Estado con el que se está en guerra, la violación de la capitulación, la inducción a la traición (perduellio), etc.”

               Advierte el propio Kant que el político práctico puede mirar con desprecio y arrogancia al filósofo con estas propuestas u otras que pueden resultarle como “una actividad inútil”. Pues bien, consideremos al menos que las ideas del filósofo, y concretamente la filosofía política, no representan peligro alguno para el Estado.

               No obstante, de hecho, los políticos prácticos que defienden la carrera de armamentos como único modo de frenar agresiones adversas, se ensañan –en pro de su praxis política empírica- contra los principios del diálogo político que consideran utópicos y peligrosos para la seguridad. Al final, analizando la realidad atentamente, quizás el poder económico sea el instrumento de guerra más poderoso en el mundo real de estos momentos históricos, más allá de las alianzas y del poder militar.

               A pesar de las críticas, supuestamente práctico-prácticas, en contra de la Filosofía Política Racional, Defiende Kant lo siguiente:

               1.- Republicanismo, como principio político de la separación entre el poder ejecutivo (Gobierno) y el legislativo, en cuya constitución política deben ser principios ineludibles: a) la Libertad de todas las personas que forman la sociedad –por la común dignidad- ; b) la dependencia de todas las personas de una única legislación común (en cuanto súbditos); y c) la igualdad, de conformidad con la ley, en cuanto que ciudadanía.

               Lo importante no es tanto la forma del Estado cuanto la representatividad ciudadana que impida cualquier tipo de despotismo. De ahí la necesaria separación real y objetiva del poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial, separación de poderes que debe ser garantizada institucional y efectivamente.

               2.- “El derecho internacional debe basarse en una Federación de Estados libres.” Sin un contrato entre los Estados no puede garantizarse el estado de paz como un deber estricto. Se supone, pues, que debe de existir una Confederación de índole especial, a la que podemos llamar una Confederación Pacífica (foedus pacificum).

               Consecuentemente, dice Kant que la confederación pacífica se distinguiría de un tratado de paz (pactum pacis), ya que mientras el tratado intentaría acabar con una guerra, la Confederación Pacífica intentaría terminar con todas las guerras para siempre. Ello implica, claro está, abarcar finalmente – como civitas gentium o “Estado de Estados” – a todos los Estados de la Tierra, la Madre Tierra, la Casa Común.

               3.- “El derecho cosmopolita debe limitarse a las condiciones de una hospitalidad general”. De este modo, dice Kant, continentes alejados pueden establecer relaciones pacíficas entre sí, relaciones que podrán convertirse finalmente en relaciones legales y podrán acercar finalmente el genero humano cada vez más a una Constitución Cosmopolita.

               ¿Es una idea fantástica o extravagante un Derecho Cosmopolita? No. El Derecho Cosmopolita es el complemento necesario del Código no escrito del Derecho Político de las mujeres y hombres en cuanto que personas, y, en consecuencia, un complemento necesario para la paz perpetua, pues sólo bajo esta condición podemos acariciar el estar en condiciones de acercarnos a lo que nos propone La paz perpetua, y sus garantías de Derecho Político, Derecho Internacional y Derecho Cosmopolita.

               Concluye Kant, desde la Ética en relación con la Política, que toda política debe doblar su rodilla ante el derecho, y puede albergar la esperanza de llegar, aunque sea lentamente, a un estadio en el que la Política brillará con firmeza.

               En estos momentos históricos, esa es nuestra esperanza y nuestro horizonte en una conjunción comprometida entre Ética y Política.

LA NECESARIA REFORMA JURÍDICA Y POLÍTICA DE LA OTAN

  Parecía muerta para muchos y ha resucitado. Algunos agradecerán a Rusia y a su guerra la restauración de la OTAN, que permanecía en silencio en tanto la Unión Europea iba escalando peldaños en la construcción de una Europa militar autónoma. La faceta del impulso militar de Europa ha quedado ahora en segundo lugar y eclipsada por la necesidad del fortalecimiento de la OTAN, es decir, de la organización militar de Estados Unidos y sus aliados. La explicación es sabida por todos: la peligrosa Rusia y la incierta y ascendente China, “la amenaza” y “el desafío”, respectivamente, en palabras del nuevo concepto estratégico de la OTAN para un decenio rubricado en la cumbre de Madrid el 29 y 30 de junio de 2022.

Si la OTAN renace, no puede ser la misma, la que hasta ahora ha sido, y su tarea de regeneración debe partir de la supresión o al menos el debilitamiento de sus puntos negros y como derivado una reforma de su estructura y funcionamiento. Una breve relación de los puntos negros:

1.- El principal es la excesiva dependencia respecto a Estados Unidos. Y no me refiero a los hechos y funcionamiento real del OTAN, sino también a la las normas jurídicas que la rigen, comenzando por el texto del propio tratado. Observen cómo este texto, de escasos catorce artículos, da la impresión de que es  redactado por Estados Unidos y extendido a sus aliados para que lo firmen. De hecho, Estados Unidos es el único Estado que aparece y varias veces en diversas funciones relevantes: ante el Gobierno de Estados Unidos se depositan los instrumentos de adhesión de los Estados (art. 10 del tratado), la ratificación de las Partes (art. 11), el archivo del tratado (ar. 14). Ni siquiera el tratado ha previsto un organismo común de los Estados miembros -y no el Gobierno de Estados Unidos exclusivamente-, donde se residenciaran estos importantes documentos.

2.- El propio texto del tratado permite la desconexión de la OTAN y Naciones Unidas, pues las acciones y medidas pueden ser tomadas directamente por la OTAN y sin la participación de Naciones Unidas. Expresa el famoso artículo 5 que ante un ataque “cada una de las Partes ayudará a la Parte o Partes afectadas, adoptando seguidamente, de forma individual o de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada” El tratado ampara el unilateralismo de la OTAN, que se ha hecho realidad en varias ocasiones, como su intervención en la guerra de los Balcanes. Las actuaciones de la OTAN han puesto en entredicho su proclamada “fe en los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas”, como reza el preámbulo del tratado.

3.- La dependencia de Estados Unidos no queda únicamente consagrada en el texto del tratado, sino en la política internacional, donde se ha producido una connivencia entre las actuaciones de la OTAN y la de Estados Unidos. Algunos críticos afirman que la OTAN se identifica con la política exterior de Estados Unidos. No siempre ha sido así, pero sí con cierta frecuencia. Con ello tenemos la paradoja de la doble vara de medir del unilateralismo de la OTAN, que, si por un lado se separa de Naciones Unidas, por otro se adhiere al unilateral Estados Unidos. Pues es un hecho evidente que esta primera potencia mundial, que tanto se proclama por boca de sus presidentes partidaria del multilateralismo con sus aliados en política exterior, no para de actuar sin control de Naciones Unidas y según sus intereses nacionales en los conflictos internacionales. He demostrado la retórica del más “multilateral” presidente de Estados Unidos, Obama, en mi libro Teoría y práctica de la guerra justa del presidente Obama, explicando las guerras unilaterales en varias ocasiones de Obama, Premio Nobel de la Paz 2004 sin haber hecho nada por la paz mundial y en función de las esperanzas por él suscitadas y frustradas.  

4.- La crítica más habitual contra la OTAN es el incumplimiento del “principio de la paz”, que preside el preámbulo del tratado y desarrolla el art. 1 al exigir que “las Partes se comprometen a que la paz y la seguridad internacionales, así como la justicia, no sean puestas en peligro, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al empleo de la fuerza”. Bonitas palabras puestas en entredicho en numerosos escenarios donde la OTAN ha llevado la guerra frecuentemente acompañando a la satisfacción de los intereses bélicos de Estados Unidos. Caso paradigmático: la guerra de la OTAN en Libia.

Estos puntos negros deben conducir a la necesaria reforma de la OTAN en el nuevo periodo que comienza. La reforma se traduce en una mayor horizontalidad, abarcando a todos los miembros de la organización militar, incluido Estados Unidos, que está en su derecho de ser el primus inter pares, pero no el primus super partes, como es realmente el papel que frecuentemente desarrolla. Creo que esta reforma debe partir del propio texto del tratado, un texto prácticamente in albis de catorce artículos, en el que bien poco se habla de organización, derechos y deberes de los miembros (salvo la mutua ayuda militar), funcionamiento, procedimientos, etc. (incluso es inconcreta la cooperación económica de los miembros de la OTAN) No estoy pidiendo un nuevo tratado de la Alianza atlántica, que comportaría un proceso lento y complicado, sino una reforma de un tratado de 1949, tan lacónico que ni siquiera establece su procedimiento de revisión. En realidad el desarrollo normativo del tratado se ha ejecutado por obra de los Gobiernos de los Estados de la OTAN en algunos casos   de espalda a los órganos de representación política. Y este desarrollo no ha sido escaso, abarcando desde las delegaciones de los Estados residentes en la sede política de la OTAN en Bruselas, con el embajador de cada país a la cabeza, hasta los diversos comités de todo tipo en apoyo del funcionamiento de la organización militar (una especie de sus tentáculos) Ni siquiera la figura más importante de la OTAN, el secretario general, está presente en el tratado fijando sus competencias.

La conveniencia de la reconsideración del tratado en función de su mejora y adaptación en la prosecución de una mayor horizontalidad de las Partes, no solo en la teoría de la norma jurídica, sino y sobre todo en la práctica, viene exigida por varios factores:

a) La entrada de nuevos Estados-miembros en la OTAN, como Suecia, Finlandia y los que se esperan a corto o medio plazo, lo que proporcionará nueva savia, objetivos y horizontes a la organización militar.

b) El mayor peso de los miembros en la organización, en la medida de que son conscientes de su mayor implicación ante las nuevas amenazas exteriores, que se confirma con el aumento de su contribución económica y material a la organización, destacando Alemania, que parece despertar de un largo sueño pacifista. El presidente Sánchez ya se ha comprometido a contribuir pasando del 1% al 2% en los PGE en 2029.

c) La lección aprendida de que la OTAN no puede seguir a remolque del carácter y pretensiones de los presidentes de Estados Unidos; no puede ser un juguete en sus manos, al que se le mima o rechaza según los humores del momento histórico. Bush prescindió de la OTAN en su programa de guerras contra los “Estados canallas” -Irak, Irán y Corea del Norte-, rompiendo sus relaciones con sus aliados europeos. Obama restableció las relaciones con la despechada OTAN. Trump la marginó y vilipendió llegando a decir de la OTAN que “no existiría si no fuera por él”. Ambos presidentes, Bush y Trump, maniobraron para poner a la OTAN al servicio de sus intereses nacionales y su política exterior, con frecuencia contrarios a los de sus aliados. Caso sonoro fue la presión de Bush en la cumbre 2008 de Bucarest para que entrara en la OTAN Ucrania (precisamente) y Georgia contra la voluntad europea, especialmente de Alemania y Francia. Y la sorprendente aparición en la actual cumbre 2022 de Madrid de la referencia al desafío de China es una clara concesión de los Estados europeos a Estados Unidos y su particular guerra hegemónica con su adversario principal, China. La entrega y seguidismo de Europa a Estados Unidos se manifiesta claramente en cuantiosos párrafos de los sucesivos Planes estratégicos de la OTAN. Este vaivén de una organización militar tan relevante, cobertura de la seguridad y defensa de Europa, no puede seguir así.

La OTAN tiene que iniciar un proceso de reforma jurídica y política, porque los peligros y amenazas, que ella misma ha situado en su horizonte de la próxima década, exigen un mayor consenso, participación y decisión de los numerosos Estados-miembros que la componen. Estados Unidos, que ya no es el imperio indiscutible del siglo XX, la única suprema potencia mundial tras la caída de la URSS, tiene que recapacitar y considerar a los Estados europeos sus socios y no los meros aliados (expresión frecuente en los discursos presidenciales), que le acompañan en su política exterior hegemónica. El presidente Obama solía expresar en sus discursos una frase elocuente, que debería ser aplicada: “Estados Unidos no puede hacer nada sin sus aliados, ni sus aliados sin Estados Unidos”. Éste es el camino: rellenar el espacio jurídico vacío de la OTAN con un espacio jurídico denso, obra de la participación y consenso de los Estados socios en un escenario horizontal.  

Ramón Soriano, catedrático emérito de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla