EL GOLPE CONSTITUCIONAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y DEL PARTIDO POPULAR

NOTA PREVIA: Aunque con retraso, publicamos en el apartado de Tribuna de Debate este artículo del Profesor Ramón Luis Soriano, pidiendo disculpas por no haberlo hecho en su día. Siendo conscientes que el tema sigue siendo de suma actualidad, reproducimos con su autorización, el texto literal siguiente:

Estamos a punto de que pasado mañana, 30 de septiembre de 2020, pueda producirse un nuevo atentado directo contra nuestra Constitución: el nombramiento de altos jueces de nuestro país por el órgano de Gobierno del Poder judicial, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con mandatos caducados desde hace ya casi dos años y sin renovación esperable a corto y medio plazo.

En varias ocasiones anteriores, cuando ha estado en la oposición, el PP se ha negado a la renovación de importantes órganos del Estado. Ahora hace lo mismo con la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Comentaristas y líderes de opinión aseguran que es una estratagema del principal partido de la oposición, que se opone a la renovación del CGPJ, porque le interesa mantener su actual composición de vocales conservadores, ya que de él dependen futuros nombramientos de presidentes y magistrados del Poder judicial, que podrían beneficiarle en los casos judiciales de corrupción del partido.

Como en anteriores aportaciones no cruzo las líneas de un análisis exclusivamente jurídico del asunto. Me sitúo y mantengo únicamente en el campo del Derecho, sin entrar en otra clase de consideraciones.

Lamento que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) no haya previsto un enorme vacío jurídico de extraordinarias consecuencias, que afecta nada menos que a la separación e independencia de los poderes del Estado, una de las líneas maestras del Estado de Derecho diseñado por nuestra Constitución. Este vacío jurídico se podría haber evitado con un simple texto añadido al artículo 571.2 de la LOPJ: “En el supuesto de no renovación de los miembros del CGPJ en tiempo y forma, serán inválidas las decisiones sobre nombramientos de este órgano de gobierno del Poder judicial”. Simplemente esto y no estaríamos ahora hablando de un golpe constitucional contra uno de los principios constitucionales fundamentales: la separación e independencia de los poderes estatales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Porque es atentar a este principio cuando uno de los poderes se excede en el ejercicio de sus funciones sobrepasando ampliamente (casi dos años) el plazo señalado por la Constitución (cinco años de duración de los mandatos según el artículo 122.3 de la Constitución) y ejerciendo su función más importante: el nombramiento de los altos jueces de nuestro país. Además un análisis comparativo de los puntos 1 y 2 del citado artículo 571 de la LOPJ -en el que no entro para no aburrirles- lleva directamente a la conclusión de que un CGPJ en funciones no puede desarrollar “todas sus atribuciones “, como dice el precepto.

Ante esta situación se abren cinco vías, de menor a mayor desde el punto de vista de su oportunidad y eficacia:

PRIMERA VÍA: Contrarrestar la resistencia del principal partido de la oposición parlamentaria a la renovación del CGPJ mediante la creación de una mayoría parlamentaria sin él. El problema es que esta mayoría es muy cualificada: nada menos que los 3/5 del Congreso de los Diputados y del Senado, es decir, 210 votos favorables. La mayorías muy cualificadas de nuestra Constitución (para éste y otros órganos) son una prueba palmaria de que los constituyentes estaban pensando en un bipartidismo de largo tiempo, que podría alcanzar estos altos porcentajes de votos. Ante un Congreso fragmentado como el actual ya una mayoría absoluta (mitad más uno de los componentes del órgano) es una tarea titánica. Esta vía es impracticable ante la actual composición del Congreso de los Diputados, siempre que en la renovación del CGPJ y otras instituciones el PP encuentre el apoyo de Vox, porque ambos juntos hacen irrebasable la barrera de 210 votos.

SEGUNDA VÍA: Los vocales del CGPJ no promovidos por el PP dimiten de sus cargos con el argumento de que sus mandatos han caducado hace ya casi dos años. Esta dimisión generalizada de casi la mitad de los vocales obligaría a la renovación. Con todo, no es una vía operativa por dos razones: a) los vocales pensarán que la renovación corresponde al Parlamento y no a ellos por este procedimiento estratégico, y b) no es presumible el voluntario harakiri en quienes disfrutan de estatus y beneficios.

TERCERA VÍA: La reforma de la LOPJ para que 12 miembros del CGPJ sean elegidos por los jueces y magistrados mediante un proceso electoral interno. Los otros 8 miembros seguirían siendo elegibles por 3/5 de ambas cámaras, ya que lo exige el artículo 122.3 de la Constitución y su reforma necesitaría unas mayorías parlamentarias inexistentes actualmente y difíciles de alcanzar en el futuro con la quiebra del bipartidismo. Esta vía ha sido propuesta muy recientemente por el partido Ciudadanos, pero no ha encontrado los votos suficientes en el Congreso de los Diputados. Tengo que decir que de prosperar esta iniciativa se habría retrocedido a la situación anterior a 1985, que fue cambiada por la LOPJ de 1985 a iniciativa del partido en el Gobierno, el PSOE. La LOPJ exige una mayoría de 3/5 de ambas cámaras, el Congreso y el Senado, para la elección de los veinte vocales del CGPJ, a razón de diez elegibles por el Congreso y diez por el Senado. Con ello se perpetró con meridiana claridad un atentado contra el principio de separación e independencia de poderes, ya que el Poder judicial pasaba a depender y ser controlado por el Poder legislativo, perdiendo su independencia. Curioso que pocas voces, como la mía, se levantaran en aquellas fechas contra esta vulneración de la Constitución española en uno de sus principios fundamentales. La propuesta de Ciudadanos ha fracasado, pero nada impide que en el futuro pueda volverse a ella con la construcción de nuevas mayorías.

CUARTA VÍA: La propuesta del partido Podemos: una reforma de la LOPJ para que 12 miembros del CGPJ sean elegidos por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, quedando los 8 miembros restantes del órgano en la situación actual, es decir,elegibles por 3/5 de ambas cámaras, ya que así lo exige el artículo 122.3 de la Constitución. Podemos piensa que sería factible coordinar la mayoría absoluta de la investidura del presidente del Gobierno, de la que los medios le ha considerado el principal urdidor. La propuesta de Podemos salvaría la necesaria renovación del CGPJ, ya que de la mayoría cualificada de 3/5 se pasaría a la mayoría absoluta (mitad más uno de los componentes de Congreso), es decir, de 210 votos favorables a 176 votos favorables. Pero no salvaría la actual situación del Poder judicial doblegado y controlado por el Poder legislativo, como antes he dicho y que, al menos parcialmente, se obtendría con la propuesta de Ciudadanos. Digo parcialmente porque con esta propuesta todavía 8 de los 20 vocales del CGPJ seguirían siendo elegidos por Congreso y Senado por imperativo constitucional, como he indicado antes. En la línea de esta propuesta apareció ayer en los medios un pacto por la renovación de las instituciones políticas, firmado por un alto número de partidos –PSOE, Podemos, PNV, ER, J per C, Más País, Compromís, Nueva Canaria, Teruel existe-, que arrojan una cifra superior a la mayoría absoluta: 187 votos. El documento pide la adherencia al mismo del resto de los partidos con representación parlamentaria. ¿Conseguirá que el PP se avenga a negociar una nueva composición del CGPJ? Lo veremos a muy corto plazo.

QUINTA VÍA: Evitar el refrendo de los nombramientos de los altos jueces por el Ministro de Justicia, aplicando el “milagroso” artículo 634.1 de la LOPJ, que dice así en relación con los acuerdos del CGPJ: “Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados”. La aplicación de este precepto daría lugar a una batería de críticas destempladas y recursos desde las filas de partidos y algunas instituciones, con el eslogan de que el Gobierno ha atentado contra el Poder judicial, yendo más allá de sus atribuciones. En el supuesto de los recursos, el Gobierno cuenta con un importante argumento: la analogía jurídica derivada de la comparación entre un Gobierno en funciones y un CGPJ en funciones: de la misma manera que un Gobierno en funciones no puede llevar a cabo sus funciones principales, igualmente no puede hacerlo un CGPJ en funciones (siendo su principal función el nombramiento de presidentes y magistrados), a cuyo efecto el Gobierno puede emplear como argumentos las previsiones legales antes referidas de los puntos 1 y 2 del artículo 571 de la LOPJ.

No estamos hablando de mocos de pavo. La no renovación del CGPJ y de otras importantes instituciones de nuestro país, como el Tribunal Constitucional o el Defensor del Pueblo, ha supuesto una vulneración del principio de separación e independencia de poderes de nuestra Constitución y además de la institución de la representación política, la armadura de nuestra democracia parlamentaria, pues en la actualidad no se corresponde en absoluto la composición ideológica de un CGPJ caducado y la del Parlamento salido de las últimas elecciones generales. Un hecho que acentúa aun más el grado de vulneración de la Constitución. “

Sevilla, 28 de septiembre de 2020

Ramón Soriano,

PE de la Universidad Pablo de Olavide

LA CONSTITUCIÓN Y EL ORDENAMIENTO POLÍTICO DE LIBERTAD E IGUALDAD (I) PARTIDOS POLÍTICOS, DIVISIÓN DE PODERES, Y RESPONSABILIDADES POLÍTICAS


¿Por qué retomar en estos momentos históricos el tema de la Constitución? Pues por la sencilla razón que, al hablar de las Instituciones y los partidos políticos; al hablar de garantías democráticas, de equilibrio de poderes; de democracia directa.; de ley electoral, o cuando se formulan críticas hacia lo establecido y se dan algunas ideas para cambios o reformas legislativas, lo primero y principal -en un Estado social y democrático de Derecho- es la exigencia de garantizar la conjunción de libertad e igualdad con justicia y sentido de la pluralidad cultural y política.
El pluralismo político, (véase Los partidos políticos…..), la Constitución de 1978 los incorpora en su Título Preliminar y formula su reconocimiento en su Art. 6, pues son fundamentales para vertebrar el mandato del escenario político salido de la conformación del voto expresado en las correspondientes elecciones.
Pero una vez dicho lo anterior, inmediatamente hay que decir que ellos solos no pueden monopolizar el escenario político. Mucho menos deben conseguir esa hegemonía desde sus estructuras internas, “exportando” su modelo de cuotas de poder a las instituciones para su dominio, con la disciplina de voto de sus componentes como caso más extremo e ilustrativo, coartando así la necesaria libertad individual, de expresión sobretodo.
Cabe, pues, preguntarse si los partidos políticos (art. 6) – y también los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales (art. 7), como fuerzas sociopolíticas y económicas, tienen una estructura y un funcionamiento efectivamente democráticos.
¿Hay, además, División e independencia de los poderes públicos del Estado?
Desde la cúpula de los partidos, desde sus comisiones ejecutivas, se proponen a los miembros componentes de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. Procedimiento directo o por cuota de poder obtenida en las correspondientes elecciones legislativas. Es decir el o los partidos vencedores en esos comicios, (que, lógicamente, copan el poder ejecutivo o Gobierno), trasladan esa cuota para estar representados en todas las instituciones.
El caso paradigmático es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Gobierno de los Jueces, donde éstos son “nombrados” a propuesta de los miembros de
aquellas ejecutivas, (las de los partidos); el bloqueo por la negativa de unos partidos en concreto sobre la renovación, por expiración de mandato, del CGPJ, caso actualísimo, o sobre la discusión, pasada, de la constitucionalidad o no del Estatuto Catalán, son algunos ejemplos de la “contaminación” partidista.
En la misma línea, es aún más grave y amparado legalmente, el nombramiento por el Gobierno de una figura tan trascendente para la Justicia como la del Fiscal General del Estado, que debía ser el primer ejemplo de independencia institucional, por el bien de la propia Justicia.
Responsabilidades políticas…..
Centrándonos en la dimisión de un cargo público, pro ejemplaridad, como salida última a una infracción en el ejercicio de una responsabilidad política y como exigencia a algún deber que no se cumple, es notorio que dimiten pocos representantes o responsables políticos. Siendo la pauta general que los partidos tapen, oculten o protejan de alguna manera a los militantes que han delinquido legal o moralmente, ante la sociedad y ante la justicia, cuando es el caso.
La perdida de la confianza ciudadana ante situaciones en que se traiciona la responsabilidad pública de un político, y que no es corregida por el partido que le asignó esa responsabilidad, queda en un limbo jurídico al no existir controles externos a los propios partidos.
La salida de esos partidos, hemos dicho, es proteger al presunto culpable de esa falta a su responsabilidad, culpando a los adversarios políticos y a veces a los medios de comunicación, y no obligando a la mencionada dimisión, incluso antes de que se produzca el hipotético pronunciamiento judicial sobre la infracción cuando la culpabilidad, generalmente, es evidente.
Conclusión: Las anomalías existen dentro de los ordenamientos jurídicos. Lo importante es reflexionar sobre ellas, tomar conciencia de aquello que dificulta la libertad, la igualdad y la justicia, y tratar de transformar la realidad con el fin de garantizar una convivencia ejemplar en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho.


LA CONSTITUCIÓN Y EL ORDENAMIENTO POLÍTICO DE LIBERTAD E IGUALDAD
(II)
ACTIVIDAD PARLAMENTARIA, EXIGENCIA DE IGUALDAD
Y DEFENSA Y PARTICIPACIÓN EFECTIVA DEL PUEBLO

El Parlamento sin minorías
Es notorio que el parlamento pierde iniciativa en la propuesta legislativa a favor de los proyectos de ley gubernamentales, que se demuestra viendo la diferencia del uso de una y otra fórmula, a favor de los proyectos de ley del Gobierno, y que además utiliza los Decretos-Ley, (y no en situaciones de urgencia y extraordinarias, como es preceptivo), con la consiguiente falta de debate para su ratificación parlamentaria.
Es más, al ser el sistema de aprobación por mayoría, el Parlamento sigue la estela del partido gubernamental que manda en esa “mayoría”, y lógicamente la Cámara tiene difícil su función de control, que sólo ejercería si se reconociera normativamente (en el correspondiente Reglamento, por ejemplo), el papel de las minorías, que podrían proponer temas de debate, pruebas, solicitudes de comparecencias externas…
La disciplina de voto
Los Reglamentos de ambas Cámaras no contemplan la iniciativa parlamentaria individual, es decir los parlamentarios no tienen voz propia; sí, por supuesto, voto, aunque esa libertad está constreñida por la conocida disciplina de voto partidista. Pero hay casos conocidos de ruptura de esa “disciplina”, como la muy llamativa (aunque lejos de tratarse de la votación a una iniciativa legislativa), de la Asamblea de Madrid, donde dos parlamentarios socialistas hicieron, con su voto en contra de la propuesta de su partido, que se repitieran unas elecciones, al no haber mayoría suficiente para formar el gobierno de esa Comunidad.
El Transfuguismo…. es una forma de burlar la voluntad de los votantes, al abandonar la lista en la que ha sido elegido, con un programa definido, pasando a otra formación, pero sin renunciar a su representación, o sea dimitiendo, como mandaría una lógica que no se aplica. De hecho, la Constitución portuguesa contempla la pérdida del acta o mandato para este caso. Lo que invita a tomar nota de ello. Pues, por su gran trascendencia, el transfuguismo conlleva generalmente cambios de gobiernos, como en el pasado en algunos Ayuntamientos y CCAA, y la frecuencia con que se produce este fenómeno, y los casos de corrupción política y económica que lleva aparejados, terminan en los Tribunales, pero en esa instancia no tienen solución, puesto que habría que reformar la legislación electoral para que el/la tránsfuga, no continuase en el cargo. Sin embargo los partidos políticos, pese la existencia un tibio Acuerdo, no los atajan, porque cuando sucede un caso de corrupción, hay un partido perjudicado, pero, en paralelo, otro u otros beneficiados; el clásico “son malos, pero son mis malos”. Como
en otros muchos casos prima el interés partidista sobre la, tan castigada, moralidad pública.
Comisiones de investigación….
Reproducen la proporción para la toma de decisiones de la Cámara a la que representan, es decir su toma de decisiones se realiza por voto ponderado, es decir, el voto de cada uno de sus miembros “pesa” en función de la representación de su partido en el Parlamento. En consecuencia, son comisiones creadas ad hoc y en la cuota de representación, mencionada antes, tienen su principal dificultad para hacerse oír las minorías; pues además de no tener la iniciativa para crearlas, tienen que seguir la misma operativa que en el pleno de la Asamblea o en las demás comisiones, es decir la regla de las mayorías.
Para acabar creemos que son inoperantes por los motivos expuestos:
A) La Inmunidad parlamentaria….
La figura del aforado, (un diputado o senador no puede ser detenido o procesado sino es en el acto, durante la comisión del delito, y la inculpación y proceso deben ser autorizados por la Cámara correspondiente), tenía sentido cuando la representación del parlamentario era individual y era representante de una facción electoral determinada, por lo que no podía ser sustituido y ponía en peligro, con su baja, la composición y, por tanto, el normal desenvolvimiento de la Cámara de pertenencia.
Rompe el principio de igualdad ante la ley y santifica la supremacía de un poder, el legislativo sobre otro, el judicial. Es difícilmente entendible por la opinión pública y a veces es la institución refugio de políticos con comportamientos corruptos; no recordamos muchos casos de autorización del legislativo para el enjuiciamiento de un parlamentario.
B) La Iniciativa legislativa popular….
Es un medio constitucional de democracia directa. Es iniciada por el pueblo, si en un plazo determinado es avalada con las firmas de 500.000 ciudadanos, pero es el Parlamento quien la aprueba, si es aceptada por la Mesa del Congreso y el Pleno la toma en consideración. No hay plazos para su debate, con lo que pierde su impronta de urgencia, ni puede ser defendida por sus promotores. Por tales razones es de dudosa eficacia como instrumento legislativo y de participación popular, adoleciendo de concreción y desarrollo normativo para que fuese eficaz. Se conocen pocos casos de presentación de este tipo de propuesta popular y ninguno que haya tenido, repetimos, eficacia. Y menos que se halla plasmado la iniciativa.
C) El referéndum….
Es otro medio de democracia directa constitucional, esta vez de valor consultivo. Solamente son conocidos en el período democrático el referéndum plebiscitario efectuado sobre el ingreso en la OTAN de iniciativa gubernamental y, a nivel andaluz, sobre la autonomía de Andalucía, también a iniciativa del Gobierno Central.
D) Elecciones
La Constitución consagra el voto libre e igual para los españoles. La primera contradicción, respecto a la libertad de voto, es que en las elecciones legislativas, y en otras, ese voto es a una lista cerrada y bloqueada, es decir a la lista que ha de votarse tal cual la presenta el partido político, sin ninguna posibilidad de cambio por el votante, a la totalidad de ella y en el orden preestablecido.
Respecto de la igualdad, al ser la circunscripción electoral la provincia y por la gran diferencia entre estas por número de habitantes, hace que unos pocos votos se traduzcan en un número desproporcionado de escaños, (por ejemplo, el voto de un ciudadano de la provincia menos habitada puede valer, en su traducción a representantes en el Parlamento, cuatro veces más que el de la más habitada). La crítica se amplía de hecho ante la concesión de un número de escaños, de inicio, igual por circunscripción y la aplicación de la regla D`Hont al reparto de los restos, que hace que algunas formaciones “pierdan”, más que otras, gran número de votos, que no suman para su cómputo general.
E) El Defensor del Pueblo….
Protege las leyes contra los actos administrativos, contrarios a ellas. Dicho de otro modo, es un Comisionado del Parlamento para que ni el Ejecutivo, ni la Administración vulneren lo legislado.
Los ciudadanos pueden utilizar esta institución, aunque su regulación es incompleta en lo que respecta al carácter de sus resoluciones, no ejecutivas aunque pueden ser utilizadas con carácter probatorio en caso de constituir con ellas una demanda ante los Tribunales ordinarios.
En suma, como tal, el Defensor no puede interponer un recurso judicial ordinario, lo que abona la convicción de que es una figura con poca capacidad jurídica, al menos para que sus resoluciones sean aplicadas con carácter ejecutivo por los cargos públicos concernidos.
Conclusión: Por lo dicho, por otras cuestiones de derechos fundamentales, y sobre el fondo y la forma, conviene reflexionar para seguir avanzando.

ESTADOS UNIDOS – MADRID

Estados Unidos es, todavía, el país más rico y poderoso del planeta; por eso, resulta tan asombrosa su situación actual con respecto a la pandemia del Covid-19. En efecto es el país del mundo con el mayor número de contagios (17.000.000) y de fallecidos hasta ahora: 200.000.
¿Cómo es posible que la nación puntera en investigación bio-médica y farmacológica, sede de importantes laboratorios de proyección mundial, que cuenta con alguna de la mejores universidades del mundo académico y con eminencias en el campo de la inmunología y las enfermedades infecciosas como Anthony Fauci, sufra este desastre epidemiológico?
Hay varias causas que lo explican:
1) La Sanidad en Estados Unidos no es universal, los seguros médicos privados son caros y, por tanto, no accesibles a gran parte de la población. La reforma sanitaria de Obama, que incluía a millones de norteamericanos modestos o pobres en un seguro médico asequible, ha sido, en parte, anulada o revertida por el “trumpismo”, acusada de “socialista”.
2) La Sanidad es un negocio privado. Las familias han de tirar de sus ahorros o vender sus casas ante una operación de envergadura. El tratamiento completo anti Covid-19, cuesta 35.000 dólares.
3) Donald Trump, el 45º Presidente de Estados Unidos, se ha dedicado a minimizar los riesgos y la letalidad de esta pandemia, no hace caso de los consejos y advertencias de sus científicos y expertos. Hace unos meses dijo que 200.000 fallecimientos serian un buen resultado. Su presidencia es una desgracia para su país y para el mundo: El peor presidente de la historia de Estados Unidos en el peor momento.
4) Un estudio internacional reciente, equipara la situación sanitaria de Estados Unidos con la de Albania y Jordania.


La Comunidad Autónoma de Madrid es la más rica de España y la que cuenta con la capital del Estado, sin embargo es la que tiene los peores números por contagios y fallecimientos de todo el país y del conjunto de Europa, ¿Por qué? A nuestro juicio hay varias causas que lo explican:
1) La Comunidad de Madrid lleva décadas gobernada por la derecha que no cree en la Sanidad Pública y cuyo fin último es la total privatización de los servicios sanitarios, es decir, el modelo norteamericano, que han implantado parcialmente allí donde han podido, singularmente en Madrid.
2) A partir de 2008, cuando llega la crisis económica se aplican importantes recortes en materia, entre otras, de sanidad y educación. Estos recortes que pone en marcha Rajoy son más fuertes en aquellas autonomías que gobierna la derecha, especialmente Madrid y Cataluña aunque no se libra ninguna región de España.
3) Durante la primera ola de la pandemia y el confinamiento dictado por el gobierno, Madrid fue también la más afectada e incluso necesitó ayuda de otras CCAAs. La saturación y el colapso de sus hospitales y los fallecimientos en sus residencias de ancianos (También privatizadas en gran parte) no tienten parangón con otras regiones españolas.
4) La irresponsabilidad y frivolidad de Isabel Díaz Ayuso que llegó a acusar al Gobierno de la nación durante el Estado de Alarma de “dictadura constitucional,” la ha llevado a primar el desgaste del gobierno sobre la salud y la vida de los madrileños. El último dislate de su errática política consiste en no acatar las instrucciones del Ministerio de Sanidad, ni las recomendaciones científicas de sus propios expertos. Esto cuesta vidas y puede ser perseguido penalmente.
Así pues, pueden establecerse paralelismos entre Donald Trump e Isabel Díaz Ayuso, salvadas las enormes distancias de poder, y su actitud ante una pandemia global como esta, ambos son un peligro público para la salud y la vida de sus conciudadanos.