NOTA PREVIA: Aunque con retraso, publicamos en el apartado de Tribuna de Debate este artículo del Profesor Ramón Luis Soriano, pidiendo disculpas por no haberlo hecho en su día. Siendo conscientes que el tema sigue siendo de suma actualidad, reproducimos con su autorización, el texto literal siguiente:
Estamos a punto de que pasado mañana, 30 de septiembre de 2020, pueda producirse un nuevo atentado directo contra nuestra Constitución: el nombramiento de altos jueces de nuestro país por el órgano de Gobierno del Poder judicial, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con mandatos caducados desde hace ya casi dos años y sin renovación esperable a corto y medio plazo.
En varias ocasiones anteriores, cuando ha estado en la oposición, el PP se ha negado a la renovación de importantes órganos del Estado. Ahora hace lo mismo con la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Comentaristas y líderes de opinión aseguran que es una estratagema del principal partido de la oposición, que se opone a la renovación del CGPJ, porque le interesa mantener su actual composición de vocales conservadores, ya que de él dependen futuros nombramientos de presidentes y magistrados del Poder judicial, que podrían beneficiarle en los casos judiciales de corrupción del partido.
Como en anteriores aportaciones no cruzo las líneas de un análisis exclusivamente jurídico del asunto. Me sitúo y mantengo únicamente en el campo del Derecho, sin entrar en otra clase de consideraciones.
Lamento que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) no haya previsto un enorme vacío jurídico de extraordinarias consecuencias, que afecta nada menos que a la separación e independencia de los poderes del Estado, una de las líneas maestras del Estado de Derecho diseñado por nuestra Constitución. Este vacío jurídico se podría haber evitado con un simple texto añadido al artículo 571.2 de la LOPJ: “En el supuesto de no renovación de los miembros del CGPJ en tiempo y forma, serán inválidas las decisiones sobre nombramientos de este órgano de gobierno del Poder judicial”. Simplemente esto y no estaríamos ahora hablando de un golpe constitucional contra uno de los principios constitucionales fundamentales: la separación e independencia de los poderes estatales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Porque es atentar a este principio cuando uno de los poderes se excede en el ejercicio de sus funciones sobrepasando ampliamente (casi dos años) el plazo señalado por la Constitución (cinco años de duración de los mandatos según el artículo 122.3 de la Constitución) y ejerciendo su función más importante: el nombramiento de los altos jueces de nuestro país. Además un análisis comparativo de los puntos 1 y 2 del citado artículo 571 de la LOPJ -en el que no entro para no aburrirles- lleva directamente a la conclusión de que un CGPJ en funciones no puede desarrollar “todas sus atribuciones “, como dice el precepto.
Ante esta situación se abren cinco vías, de menor a mayor desde el punto de vista de su oportunidad y eficacia:
PRIMERA VÍA: Contrarrestar la resistencia del principal partido de la oposición parlamentaria a la renovación del CGPJ mediante la creación de una mayoría parlamentaria sin él. El problema es que esta mayoría es muy cualificada: nada menos que los 3/5 del Congreso de los Diputados y del Senado, es decir, 210 votos favorables. La mayorías muy cualificadas de nuestra Constitución (para éste y otros órganos) son una prueba palmaria de que los constituyentes estaban pensando en un bipartidismo de largo tiempo, que podría alcanzar estos altos porcentajes de votos. Ante un Congreso fragmentado como el actual ya una mayoría absoluta (mitad más uno de los componentes del órgano) es una tarea titánica. Esta vía es impracticable ante la actual composición del Congreso de los Diputados, siempre que en la renovación del CGPJ y otras instituciones el PP encuentre el apoyo de Vox, porque ambos juntos hacen irrebasable la barrera de 210 votos.
SEGUNDA VÍA: Los vocales del CGPJ no promovidos por el PP dimiten de sus cargos con el argumento de que sus mandatos han caducado hace ya casi dos años. Esta dimisión generalizada de casi la mitad de los vocales obligaría a la renovación. Con todo, no es una vía operativa por dos razones: a) los vocales pensarán que la renovación corresponde al Parlamento y no a ellos por este procedimiento estratégico, y b) no es presumible el voluntario harakiri en quienes disfrutan de estatus y beneficios.
TERCERA VÍA: La reforma de la LOPJ para que 12 miembros del CGPJ sean elegidos por los jueces y magistrados mediante un proceso electoral interno. Los otros 8 miembros seguirían siendo elegibles por 3/5 de ambas cámaras, ya que lo exige el artículo 122.3 de la Constitución y su reforma necesitaría unas mayorías parlamentarias inexistentes actualmente y difíciles de alcanzar en el futuro con la quiebra del bipartidismo. Esta vía ha sido propuesta muy recientemente por el partido Ciudadanos, pero no ha encontrado los votos suficientes en el Congreso de los Diputados. Tengo que decir que de prosperar esta iniciativa se habría retrocedido a la situación anterior a 1985, que fue cambiada por la LOPJ de 1985 a iniciativa del partido en el Gobierno, el PSOE. La LOPJ exige una mayoría de 3/5 de ambas cámaras, el Congreso y el Senado, para la elección de los veinte vocales del CGPJ, a razón de diez elegibles por el Congreso y diez por el Senado. Con ello se perpetró con meridiana claridad un atentado contra el principio de separación e independencia de poderes, ya que el Poder judicial pasaba a depender y ser controlado por el Poder legislativo, perdiendo su independencia. Curioso que pocas voces, como la mía, se levantaran en aquellas fechas contra esta vulneración de la Constitución española en uno de sus principios fundamentales. La propuesta de Ciudadanos ha fracasado, pero nada impide que en el futuro pueda volverse a ella con la construcción de nuevas mayorías.
CUARTA VÍA: La propuesta del partido Podemos: una reforma de la LOPJ para que 12 miembros del CGPJ sean elegidos por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, quedando los 8 miembros restantes del órgano en la situación actual, es decir,elegibles por 3/5 de ambas cámaras, ya que así lo exige el artículo 122.3 de la Constitución. Podemos piensa que sería factible coordinar la mayoría absoluta de la investidura del presidente del Gobierno, de la que los medios le ha considerado el principal urdidor. La propuesta de Podemos salvaría la necesaria renovación del CGPJ, ya que de la mayoría cualificada de 3/5 se pasaría a la mayoría absoluta (mitad más uno de los componentes de Congreso), es decir, de 210 votos favorables a 176 votos favorables. Pero no salvaría la actual situación del Poder judicial doblegado y controlado por el Poder legislativo, como antes he dicho y que, al menos parcialmente, se obtendría con la propuesta de Ciudadanos. Digo parcialmente porque con esta propuesta todavía 8 de los 20 vocales del CGPJ seguirían siendo elegidos por Congreso y Senado por imperativo constitucional, como he indicado antes. En la línea de esta propuesta apareció ayer en los medios un pacto por la renovación de las instituciones políticas, firmado por un alto número de partidos –PSOE, Podemos, PNV, ER, J per C, Más País, Compromís, Nueva Canaria, Teruel existe-, que arrojan una cifra superior a la mayoría absoluta: 187 votos. El documento pide la adherencia al mismo del resto de los partidos con representación parlamentaria. ¿Conseguirá que el PP se avenga a negociar una nueva composición del CGPJ? Lo veremos a muy corto plazo.
QUINTA VÍA: Evitar el refrendo de los nombramientos de los altos jueces por el Ministro de Justicia, aplicando el “milagroso” artículo 634.1 de la LOPJ, que dice así en relación con los acuerdos del CGPJ: “Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados”. La aplicación de este precepto daría lugar a una batería de críticas destempladas y recursos desde las filas de partidos y algunas instituciones, con el eslogan de que el Gobierno ha atentado contra el Poder judicial, yendo más allá de sus atribuciones. En el supuesto de los recursos, el Gobierno cuenta con un importante argumento: la analogía jurídica derivada de la comparación entre un Gobierno en funciones y un CGPJ en funciones: de la misma manera que un Gobierno en funciones no puede llevar a cabo sus funciones principales, igualmente no puede hacerlo un CGPJ en funciones (siendo su principal función el nombramiento de presidentes y magistrados), a cuyo efecto el Gobierno puede emplear como argumentos las previsiones legales antes referidas de los puntos 1 y 2 del artículo 571 de la LOPJ.
No estamos hablando de mocos de pavo. La no renovación del CGPJ y de otras importantes instituciones de nuestro país, como el Tribunal Constitucional o el Defensor del Pueblo, ha supuesto una vulneración del principio de separación e independencia de poderes de nuestra Constitución y además de la institución de la representación política, la armadura de nuestra democracia parlamentaria, pues en la actualidad no se corresponde en absoluto la composición ideológica de un CGPJ caducado y la del Parlamento salido de las últimas elecciones generales. Un hecho que acentúa aun más el grado de vulneración de la Constitución. “
Sevilla, 28 de septiembre de 2020
Ramón Soriano,
PE de la Universidad Pablo de Olavide