¿QUÉ HACER ANTE LA SECESIÓN?
POR JOSÉ MORA GALIANA
Constitucionalmente hay un artículo, el 155, que contempla la posibilidad de afrontar los conflictos territoriales con las Comunidades Autónomas, de convicciones colectivas o culturas encontradas, si fracasan el diálogo y las negociaciones parlamentarias o sociales. Mientras no haya otra normativa consensuada, ese artículo de la CE de 1978, que es el 155, es una posibilidad práctico-práctica. Pero… ¿Qué dice? ¿Qué implica ese artículo?
El referido artículo 155 dice textualmente:
«1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.»
Este artículo 155, ante la amenaza -también practico-práctica- de una secesión, con el fin de instaurar una República Independiente Catalana, vendría a aplicarse en relación con el supuesto cultural de 1978, formulado en el artículo 1º del Título Preliminar de la CE, que dice así:
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Ese fue el fruto cultural jurídico, al final de la década de los 70, que permitió pasar de la Dictadura a la Democracia. ¿Puede actualizarse? ¿Puede reformarse? Si lo quisiera la mayoría del pueblo español, por supuesto que sí, y además, dentro de lo también previsto en el Título X: «De la reforma constitucional», puesto que la realidad histórica es compleja, dinámica, humana y abierta al futuro.
En cuanto al Título III, «De las Cortes Generales», tenemos el capítulo primero (De las Cámaras) en el que el Congreso (quizás con un exceso de representantes o diputados) y el Senado (como cámara de representación territorial) «representan al pueblo español»; el capítulo segundo establece el articulado «De la elaboración de las leyes» (arts. 81-92), dejando claro que «la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras» (art. 87. 1), y contemplando, además, que «Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.» (art. 87. 2). El capítulo tercero habla «De los Tratados Internacionales» (arts. 93-96), en donde vuelve a tener importancia especial no sólo las Cortes Generales sino también el Tribunal Constitucional, en su caso (art. 95).
El Título IV trata «Del Gobierno y de la Administración (arts. 97-107). Queda claro que es el Gobierno quien dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y que tiene que ejercer su función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes (art. 97). «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales», nos habla el Título V (arts. 108-116). Probablemente, no muy tarde, las circunstancias del momento actualicen la importancia de este Título V, puesto que el Gobierno tiene que responder de su gestión política ante el Congreso de los Diputados (art. 108) y, en consecuencia, ante el conjunto del pueblo español.
Nota a tener en cuenta:
CADENA SER
«Mañana jueves, en el parlament, y pasado mañana, viernes, en el Senado, vamos a tener la última oportunidad de embridar este caballo desbocado». En estos términos se expresaba el periodista Iñaki Gabilondo —en su comentario Dudas y discrepancias, en la Cadena Ser—.
De este modo, la opción de detener la actual dinámica del conflicto catalán pasa por un lado por «el parlament, descartando sin ambages la declaración de independencia». Y por otra por el Senado, «aparcando el 155».
«Este sería el sueño», afirma Gabilondo, quien por contra plantea también «la pesadilla»: «Que pasado mañana viernes tengamos a la vez independencia y 155. Una hazaña que llevaría a esta generación de políticos al basurero de la historia».
Contra el sentido de coherencia, racional, social, económica y territorial, ahí se está de momento, desde la tarde del viernes del día 27 de Octubre de 2017