NORMAS HIPOTECARIAS MÁS JUSTAS, UNA EXIGENCIA
DEL ESTADO SOCIAL Y DE DERECHO
El Decreto Ley para asegurar la Función Social de la Vivienda, aprobado por el Parlamento Andaluz, ha desencadenado todo tipo de reacciones. Desde el rechazo total de algunos sectores afectados, a un sinnúmero de alabanzas propagandísticas de los seguidores del partido político que la promovió, así como la valoración negativa del Gobierno Central.
Incluso la Administración de Bruselas se ha interesado por la legalidad de su contenido, hasta llegar al extremo de que los responsables de vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas en los préstamos dados a la banca, estudien la normativa y pidan información a las autoridades de la Comunidad Autónoma Andaluza, para terminar por pronunciarse en contra.
Lo que nadie ha dicho es que el mencionado Decreto Ley se sostiene, básicamente, en el desarrollo de una disposición ya existente, fundamentalmente en el Capitulo II: “DE LA EXPROPIACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD”, del Titulo III: “PROCEDIMIENTOS ESPECIALES”, de la ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Sin entrar en la propiedad privada cuando el titular es una persona física.
Lo importante es que tal desarrollo se aplique correctamente, que alcance realmente el objetivo, que con ella se dice perseguir, y que las actuaciones del Gobierno Autónomo no se enreden en la burocracia que el propio Decreto Ley fomenta, con la implantación de organismos nuevos y tramites complementarios a los ya complejos procedimientos propios de cualquier expropiación.
Otra cuestión es la necesidad de modificar el contenido de las normas que regulan las hipotecas de las viviendas en este país, lo que, al parecer, han olvidado los responsables políticos.
No basta con conseguir que la entrega de la vivienda hipotecada cubra el pago de la hipoteca. Lo más importante sería fijar un precio mínimo de la vivienda y mantenerlo, para que los banqueros no jueguen siempre con ventaja, al valorar a la baja cuando les interesa. En tal caso sería frecuente que el valor de la misma sobrepasara el de la deuda hipotecaria, lo que jugaría a favor del hipotecado.
Importante sería también aumentar, en los primeros años, el porcentaje de la cuota a pagar mensualmente para amortizar el capital; y que el porcentaje para pagar intereses fuera mayor en los últimos años, pues ello favorecería a los ciudadanos que suscriben préstamos hipotecarios.
Podrían tener, también, cabida en el contrato hipotecario la posibilidad de conseguir periodos de carencia o reducción temporal de cuota, cuando circunstancias temporales impidan a los titulares de la hipoteca pagar la cantidad estipulada. Así como la posibilidad, también temporal y regulada, de permanecer en la vivienda como alquilados de los titulares de la hipoteca que no la pueden pagar. En este sentido se pueden buscar otras muchas mejoras de las condiciones en que se concedan tales préstamos a los ciudadanos que en la actualidad están descaradamente a favor de los banqueros.
Lo que no se puede admitir, en ningún caso, es que escudándose en el Decreto Ley aprobado, los políticos que la han promovido intenten librarse de las responsabilidades, tanto legales como éticas y políticas, que tienen contraídas con la sociedad, a consecuencia de sus actuaciones, como miembros que fueron de los Consejos de Administración de las Cajas de Ahorro. Tanto por su aquiescencia, pasividad -o puede que algo más-, ante los disparates que cometieron las entidades que fueron causa principal de la canallesca crisis que padecemos. Además de los comportamientos delictivos de los banqueros, que los Consejos de Administración aprobaban.
El proceder inaceptable de tales Consejos de Administración ha tenido, en Andalucía, una incidencia especial al dejar a la Comunidad Autónoma prácticamente sin unas instituciones tan importantes, tanto por las obras sociales que llevaban a cabo, como por ser la base de un posible sistema financiero andaluz.
Ejemplos: 1) Caja Sur, que fue la primera en caer por una desastrosa administración, que además hizo frente a los proyectos del Gobierno Andaluz para crear la gran caja andaluza. Enfrentamiento que contó con el apoyo de gran parte de su Consejo de Administración, en el que estaba representada no solo la Santa Madre sino también partidos políticos, organizaciones sindicales e impositores. 2) Caja Sol, que pretendió ser el núcleo de la fusión de las cajas andaluzas. Todas han cedido su titularidad, por desgracia, a entidades foráneas.
El Decreto Ley no pude hacer olvidar que los partidos políticos deben a los ciudadanos andaluces una explicación, una retractación con disculpas y la salida de la escena política de los responsables que perdieron la dignidad, en un periodo disparatado de desafueros.
Pero no se olviden las responsabilidades legales a las que se tenga que responder, ni lo que desde la propia Administración Autónoma se deba de investigar, amén de las actuaciones que se tengan que acometer para asegurar la función social de la vivienda.