LA DIGNIDAD DE LA CLASE POLÍTICA

LA DIGNIDAD DE LA CLASE POLÍTICA

La dignidad es un término que se pronuncia  y se utiliza con frecuencia, y una cualidad personal   difícil de tener y mantener, porque exige, en el ser humano, una conducta que sea merecedora de respeto. Significa ser valioso.

Una de las carencias que acompañan, en la actualidad, a un porcentaje alto de la clase política de este país es justamente la dignidad, es decir ser merecedora de respeto. Lo que se pone de manifiesto con una simple apreciación del proceder que mantiene cada día y que llega, en algunos casos, a extremos inimaginable de indignidad. Tal valoración la confirman los ciudadanos en las respuestas a preguntas que se les formulan, sobre los políticos, por medio de  encuestas públicas.

Se podían analizar y valorar casos concretos, por desgracia muy numerosos, en los que la clase política ha perdido la dignidad a causa de su comportamiento. Sin embargo, merecer tal excelencia es una condición imprescindible para que cualquier persona pueda formar parte de los poderes del Estado o participar en la dirección de una organización política.

Hoy no es frívolo asegurar que una mayoría de la clase política está invalidada para ocupar los cargos de responsabilidad que ostentan. No sólo en las estructuras del Estado, sino también en los órganos directivos de los partidos políticos a los que pertenecen.

No se trata de que hayan cometido actos delictivos sino que, por acción o por omisión han perdido la dignidad y por lo tanto el respeto de la ciudadanía. Tendrían, por el bien del país, que desparecer de la escena política y si no lo hacen es justamente porque han perdido la dignidad y son incapaces de una acción que merezca tal calificativo.

Políticos que fueron designados por su Partido para formar parte de los órganos directivos o del Consejo de Administración de una Caja de Ahorro, llamémosla banca pública, que han cobrado salarios o dietas desproporcionados, que no han cumplido con sus obligaciones de controlar el quehacer de la entidad mientras ésta iba a la ruina y timaba a los ciudadanos, para desastre del país, ¿cómo puede tener el descaro de continuar en cargos públicos de ningún tipo? Lo mismo se podía decir de aquellos que los designaron.

Ese ha sido, por ejemplo, el comportamiento indigno por parte de los miembros de Convergencia y Unión, que ostentaron el poder político o dirigían el Partido cuando tuvieron lugar determinadas corruptelas. Una es el caso del Palacio de la Música, que originó que tengan  embargada su sede central. La otra la implicación del Secretario General del partido por un juez en otro procedimiento de semejante catadura.

Los casos Bárcenas y Gürtel le quitaron la dignidad a toda la cúpula del Partido Popular, que consintió, ignoró o descuidó sus obligaciones en relación a asuntos tan graves de corrupción. Esta epidemia que se extiende a lo largo y ancho del país afecta a responsables políticos de diferentes Comunidades Autónomas. Todos ellos han perdido el respeto de los ciudadanos y deben salir de la actividad política. ¿Qué dignidad puede tener un político que exhibe su amistad, interesada, con un narcotraficante condenado por la justicia, a muchos años de prisión, y que mantenía contratos con el gobierno del que formaba parte el político?

El caso de los ERES, en Andalucía, ha quitado la dignidad requerida para ostentar responsabilidades de gobierno, legislativas y, por supuesto, para formar parte de los órganos directivos del partido a todos aquellos políticos con responsabilidades a lo largo de las etapas en la que se gestó y llevó a término uno de los mayores fraudes a la sociedad andaluza, con consecuencias muy graves para todo el país.

No se trata de culpar de desafueros o exigir la intervención de la justicia,     que es de suponer que lo hace y que lo seguirá haciendo en aquellos casos que la requieran.

La exigencia de que la clase política sea digna es otra cuestión, pero de una importancia capital. Ninguna persona sensata y honrada pone su vida y  su hacienda en manos de una persona que no merece su respecto porque goza de su plena confianza.

En España se ponen, sin embargo, los caudales públicos y los poderes del Estado en manos de personas que carecen de dignidad y que por lo tanto, no tienen el respeto de los ciudadanos. Ese camino lo ha recorrido este país con relativa frecuencia a lo largo y de su historia y los resultados han sido siempre nefastos. Es de esperar que el proceso no se vuelva a repetir y los responsables políticos que aún conservan la dignidad consigan dirigir los destinos de este país.

Las personas que han perdido la excelencia y la autonomía de la dignidad, precisamente por no merecer la confianza de los demás, es decir, por no ser dignos del puesto que ocupan, tienen que desaparecer de inmediato de la escena y de las actividades políticas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DE LA » LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL» A LA HERMENÉUTICA

DE LA “LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL” A LA HERMENÉUTICA

Cuando los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos al ordenamiento jurídico y a la Constitución tienen que garantizarse el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad, …, y  la seguridad jurídica, a la vez que se combata la irresponsabilidad y la arbitrariedad, con el fin de que todos seamos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Pero, además, ante distintas posibilidades interpretativas, debe conocerse y establecerse el referente ineludible respecto de la comprensión y defensa  de los derechos fundamentales.

En efecto, en el caso de España, la Constitución (CE), en su Título I, artículo 10, 2 dice: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la declaración universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

Es, pues, muy importante no sólo adentrarse en “La interpretación constitucional” sino ejercitarse en la hermenéutica como filosofía práctica.   .

La Supremacía Constitucional y su fuerza normativa, puede abordarse desde la vertiente positivista y desde la postura naturalista. Su importancia es clara para la garantía de los derechos, máxime si es fruto de un acuerdo contractual amplio. Pero siempre hay que tener en cuenta en cuanto a legitimidad la vigencia de lo acordado y el principio de autoridad, no siempre coincidente con el poder fáctico. En este punto quizás fuera de interés hacer análisis comparativos de distintos procesos contractuales que muestran la complejidad de lo real. Pues ello daría pie a comprender mejor el sentido de la “rigidez constitucional” o de la necesaria “flexibilidad constitucional” en su caso.

Ahora, por ejemplo, es motivo de comentarios y diversas opiniones y opciones el caso políticamente enquistado del Sahara Occidental, y que va a tener difícil solución respecto de la reciente Constitución (de 2011) del Reino de Marruecos, por la “rigidez constitucional” de dicha Carta Magna, y por el principio de autodeterminación que se le contrapone, a menos que se llegue a un acuerdo contractual de inclusión e integración del pueblo saharaui como “Comunidad Autónoma”[1].

En cuanto a la fuerza normativa, podría tenerse como referencia el pensamiento de Konrad Hesse, en sus Escritos de Derecho Constitucional (1992), pues son igualmente importantes las circunstancias políticas o el contexto socio-político, económico, y cultural que configura una determinada Constitución, su vigencia o no, y el propio carácter normativo, que busca ordenar y conformar la realidad social y política.

Sobre “la interpretación constitucional”, puede resultar cercano el pensamiento de Antonio Enrique Pérez Luño, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Sevilla, que sigue avanzando en sus investigaciones, como puede comprobarse en sus obras más recientes: Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, Tecnos, Madrid, 2010, y Nuevos retos del Estado Constitucional: Valores, Derechos y Garantías, Universidad de Alcalá, Madrid, 2010, temas que preocuparon, en su día,  a Gregorio Peces Barba, y que también han sido tratados, por Elías Díaz en torno a Estado de Derecho y Democracia[2].

Referencias obligadas son también el pensamiento crítico de Karl Otto Apel y Jürgen Habermas por sus aportaciones a la filosofía del lenguaje y la comunicación, la acción comunicativa y la democracia deliberativa, o a la Ética de la Comunicación.

En cuanto a los principios de la interpretación constitucional, son claves el sentido de unidad, corrección funcional, eficacia o efectividad, fuerza normativa… pero también la equilibrada ponderación del sistema de valores que ha de informar el ordenamiento jurídico y que constituye por sí mismo un criterio hermenéutico de referencia y una exigencia de mediación entre el texto normativo y la situación presente o momento histórico concreto, en su caso. Lo que nos remite, de nuevo, a la triple dimensión del Derecho (normativa, social y axiológica), a la exigencia de la comprensión de “sentido” como hermenéutica jurídica, y a la realidad dinámica, siempre en construcción, del Derecho.

En mi opinión, además de lo que podría denominarse “el test de razonabilidad”, en el que se tiene en cuenta la necesaria ponderación conforme a las cuatro fases que establece Prieto Sanchís (idoneidad, aptitud, necesidad y proporcionalidad), convendría añadir un sentido final del por qué y el para qué de la norma, pues lo propio de la hermenéutica es desvelar el sentido inicial y finalista, constituyente y constitucional. “El test hermenéutico”, desde la realidad compleja y dinámica, y con sentido práctico, ético y filosófico de búsqueda de la verdad y de la justicia, potenciaría la interpretación racional histórica, constitucional y legal, en su vertiente de legitimidad y vigencia práctica.

Urge, pues, poner en práctica, con vocación pedagógica,  la Filosofía Hermenéutica, aplicada a la Constitución, en la búsqueda y concreción de lo justo, en este momento del devenir histórico.


[1] Ver el artículo de Youssef Amrani, ministro delegado de Relaciones Exteriores y Cooperación de Marruecos, en El Pais, (3 de abril 2013, páginas 27- 28): “La Autonomía, una solución para El Sahara”  y la Noticia Internacional en dicho diario, el 5 de abril, según la cual Hollande (como representante de Francia) respalda en Rabat el plan de Autonomía para el Sáhara Occidental

[2] Sobre el cambio político español y la Constitución de 1978, conviene tener en cuenta también el pensamiento de Antonio Hernández Gil (a partir de los años 80).

EL ANTEPROYECTO DE LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

EL ANTEPROYECTO DE LEY DE RACIONALIZIÓN Y SOSTENIBILIDAD  DE   LA    ADMINISTRACIÓN    LOCAL

 

Senatus Trianae ha tratado sobre la Administración Local en dos artículos: DE LA ADMINISTTACIÓN LOCAL, el 7 de marzo de 2012, y S.O.S TENGO QUE HACER UN TRÁMITE EN EL AYUNTAMIENTO, el 24 de julio de 2012, en ambos dejó constancia de la necesidad urgente de una reforma de la Administración Local, que es sin duda la más próxima al ciudadano y también la más deficiente de todas.

Hoy, ante el anteproyecto de ley que el Gobierno ha sometido a trámite, considera oportuna formular algunos comentarios sobre el mismo.

Los Partidos Políticos debaten una parte del contenido, lo que sin duda es bueno, aunque no lo es tanto que las comentarios y críticas se centren principalmente en aquellos aspectos que conciernen directamente a la clase política y menos en los que atañen a la buena Administración y afectan a  los ciudadanos, que son las víctimas propiciatorias  de los desatinos de la desastrosa Administración Local con la que cuenta este país.

Los cambios estructurales es materia de estudios y comentarios frecuentes porque, según los expertos, es imprescindible llevarlos a cabo para la buena marcha de este país. Dichos cambios conciernen principalmente a la Administración Local. En este anteproyecto de ley deberían tener gran relevancia, pero no es así aunque son fundamentales para facilitar que se desarrolle el tejido industrial del que Andalucía, en concreto, carece. Basta con leer el artículo 84 bis para comprobarlo. La aparente agilización de la tramitación con el fin de conseguir las licencias municipales, para las diferentes actividades económicas, queda sometida a condicionantes regulados por normas técnicas de aplicación complicada y efectividad dudosa. La opción alternativa de imponer a las Entidades Locales  plazos concretos para emitir resoluciones y, en caso de incumplimiento, aplicar como norma general sin excepciones el silencio administrativo positivo a favor del administrado, si siquiera se insinúa cuando es una vía realmente reformadora.

Otra cuestión, que se trata poco y mal en el Anteproyecto de Ley, se refiere a las retribuciones de los funcionarios municipales.

El PSOE en su primera etapa de gobierno dio pasos importantes en la equiparación salarial de los funcionarios públicos de todas las Administraciones Públicas del Estado, pero dejó rendijas en las nóminas, con el nombre de determinados complementos,  que el propio PSOE utilizó para crear algunas situaciones discriminatorias y que la  Administración Local ha llevado al límite del absurdo. Puede servir de ejemplo, para situarnos en otra realidad nefasta de la Administración Local, el siguiente: El salario de un administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, que corresponde al grupo C para el que se requiere el título de bachillerato, es similar al de un jefe de servicio de la Junta de Andalucía, grupo A titulado superior y con responsabilidades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Es superior al del profesorado de la enseñanza primaria, ESO y bachillerato y también al de algunos profesores universitarios y así se podría continuar.

Esta situación, tan favorable para el funcionario municipal, además de originar  agravios comparativos, más que justificados, es insostenible pues ayuda considerablemente a que los Ayuntamientos no puedan pagar las nóminas a final de mes y acudan pidiendo ayuda a las otras Administraciones Públicas que pagan bastante peor a sus funcionarios, aunque funcionen mejor. Esto sin mencionar otras prebendas relacionadas con seguros médicos y premios económicos.

Por lo dicho, el asunto tendría que tratarse en el anteproyecto con el fin de corregir agravios y hacer la Administración Local sostenible como menciona el titulo del proyecto de ley.

Tampoco se resuelve el problema [que se deriva] de la obsesión de los ayuntamientos por contratar a personal directivo para sus empresas, agencias, gerencias y demás inventos, quizá porque los Partidos Políticos la utilizan para colocar en puestos muy bien retribuidos a personas afines, comportamiento que es claramente despectivo para los funcionarios que, al parecer, los responsables políticos consideran que están incapacitados para ocupar dichos puestos directivos, con las retribuciones de funcionarios que, como se ha indicado, están  más que bien remunerados.

La disposición adicional cuarta, sobre retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del Sector Público Local y sobre el  número de miembros de los Órganos de Gobierno, remite a la ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año para fijar sus retribuciones, con lo fácil que sería equipararlos a los sueldos de los funcionarios de similar responsabilidad. El problema de hacerlo así supondría quitar a la clase política la posibilidad de situar a miembros, de la misma, en cargos que con frecuencia son innecesarios y muy bien pagados, mucho mejor por supuesto que los funcionarios aunque disfruten también de las prebendas que tienen los de la Administración Local.

La Reforma de la Administración Local es necesaria y se debe llevar a cabo con la mayor celeridad posible pero, para hacerlo bien, los Partidos Políticos se tienen que poner de acuerdo y realizarla pensando en los ciudadanos y en el Interés General o en el Bien Común, y no en los intereses partidarios y de la clase política, como hacen siempre.